Dictamen CGR

Dictamen N° 255/2018

2018-01-04 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Confirma, complementa y reconsidera parcialmente los oficios N°s 517 y 3.930, ambos de 2017, de la Contraloría Regional de Valparaíso, en el sentido que el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo deberá ajustar su actuación a la normativa sanitaria vigente y que atendidas las consideraciones expuestas, no corresponde que se instruya un procedimiento disciplinario

N° 255 Fecha: 04-I-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, solicitando la reconsideración del oficio N° 517, de 2017, ratificado por el oficio N° 3.930, de la misma anualidad, de la Sede Regional de Valparaíso, que concluyó que la resolución exenta N° 5.417, de 2016, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura -SERNAPESCA-, infringe la normativa vigente que regula la materia de que trata, toda vez que las acciones autorizadas respecto a la especie jaiba limón no se avienen con lo previsto en el Reglamento Sanitario de los Alimentos -RSA-, aprobado por el decreto N° 977, de 1996, del Ministerio de Salud, atendido lo cual debe adoptar las medidas necesarias para ajustar la mencionada resolución a la anotada reglamentación. Al efecto, la Secretaría de Estado recurrente manifiesta que la citada resolución no ha sido dictada con infracción al RSA, pues ese acto únicamente contempla medidas y procedimientos de fiscalización, toda vez que el desembarque sólo de las quelas de jaiba limón, se encuentra permitido a través de los decretos exentos N os 545 y 1.221, ambos de 2015 y 1.173, de 2016, de ese ministerio, que suspendieron la veda del recurso en cuestión entre las regiones V y VII, acción esta última que constituye una medida de administración adoptada por dicho organismo en uso de las atribuciones que le entrega la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura. Asimismo, señala que la referida medida no contradice los artículos 325 y 326 del RSA, ya que éstos se refieren a los moluscos en general, por lo que al existir una reglamentación específica para un crustáceo en particular -jaiba limón-, que obedece a las características morfológicas de la especie, esto es, la contenida en el citado decreto exento N° 1.173, de 2016, debe aplicarse por sobre la norma sanitaria general contenida en ese reglamento. En razón de ello solicita que se reconsidere lo concluido en el referido oficio N° 517, de 2017. Requerido de informe, el Ministerio de Salud expresa que la medida autorizada por la citada resolución exenta de SERNAPESCA, contraviene lo dispuesto en los artículos 326, 327 y 330 del RSA, además de las disposiciones generales de dicho reglamento sobre condiciones de higiene en el manejo y manipulación de las pinzas o quelas. Añade que el RSA es de superior jerarquía a los mencionados actos administrativos exentos y en consecuencia prevalecen sus disposiciones. A su vez, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, expone que respecto de la argumentación de la entidad peticionaria carece de facultades legales para pronunciarse. Precisado lo anterior, cumple con indicar que el recurrente, además de desarrollar argumentaciones que ya fueron analizadas con anterioridad en el oficio cuya reconsideración se solicita y en el que lo ratifica, fundamenta su petición en el principio de especificidad, en consideración al cual estima que la regulación especial para un crustáceo en particular, en este caso, la jaiba limón, debe primar por sobre la norma general. En torno a lo sostenido por el ocurrente, cabe tener en cuenta que dicho criterio interpretativo no es, por sí mismo, suficiente para resolver el problema planteado, sino que debe complementarse, en lo que interesa, con el criterio jerárquico, en cuya virtud las normas de nivel inferior han de respetar el contenido de las de nivel superior. Por tanto, si bien el mencionado decreto exento N° 1.173, y la aludida resolución exenta N° 5.417, ambos de 2016, contienen una regulación especial acerca de la jaiba limón en el área geográfica de las regiones V, VI y VII -vigente hasta el 31 de diciembre de 2017-, tales actos administrativos no resultan aplicables en la medida que contravengan los preceptos del Reglamento Sanitario de los Alimentos, ya que por tratarse de un texto de jerarquía normativa superior como lo es un decreto supremo reglamentario, sus disposiciones deben primar por sobre los referidos actos exentos, que además tienen una vigencia transitoria. Pues bien, tras efectuar un estudio de la nueva presentación de la entidad peticionaria y al no haberse aportado otros antecedentes de hecho o de derecho distintos a los ya considerados que permitan modificar lo concluido en el oficio recurrido y en el que lo confirmó, se desestiman sus argumentaciones, ratificándose tales pronunciamientos y complementándolos en los términos precedentemente anotados. Sin perjuicio de lo anterior, y atendidas las consideraciones expuestas por la autoridad en esta ocasión, esta Entidad Fiscalizadora estima que no es necesario que se instruya el procedimiento disciplinario ordenado incoar al SERNAPESCA por la Contraloría Regional de Valparaíso, por lo que en este aspecto se reconsideran parcialmente los citados oficios N os 517 y 3.930, ambos de 2017. Transcríbase al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, al Ministerio de Salud, a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins y a don Greco Guzmán Rojas. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República