Dictamen CGR

Dictamen N° 25535/2019

2019-09-25 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Instituto de Desarrollo Agropecuario puede adquirir derechos de aprovechamiento de aguas, previa autorización del Ministerio de Agricultura, cuando ella proceda

N° 25.535 Fecha:25-IX-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Regional del Instituto de Desarrollo Agropecuario de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez Del Campo, INDAP, solicitando un pronunciamiento acerca de si dicho organismo se encuentra facultado para adquirir derechos de aprovechamiento de aguas, con el objeto de entregarlos a los usuarios que determine. Asimismo, consulta si requiere contar con la autorización del Ministerio de Agricultura para adquirir los citados derechos. Requerida de informe, la Dirección de Aguas manifestó que a través de la resolución N° 311, de 2017, de la sede regional de Aysén de la aludida dirección, se constituyó a favor del INDAP un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas superficiales y corrientes del Río Jeinimeni, acto que fue representado por el oficio N° 4.973, de 2017, de la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez Del Campo. Como cuestión previa, cabe señalar que el precitado acto fue representado debido a que no se advierte la fuente normativa que faculta al indicado director regional del INDAP para formular la solicitud del derecho de aprovechamiento de aguas, atendido que la delegación de facultades en virtud de la cual la llevó a cabo, debió someterse al trámite de toma de razón, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10.4.3 de la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, y además, a que existe una discrepancia entre la firma consignada en tal petición y la cédula de identidad del representante del INDAP. A este respecto, es del caso anotar que los motivos expresados en el citado oficio para representar el acto de la referida Dirección Regional de Aguas, no afectan la validez del derecho de aprovechamiento de aguas constituido mediante ese instrumento, ya que la entidad requirente cumplió con la normativa sectorial que regula la materia. Establecido lo anterior, es del caso referirse a la posibilidad de que el INDAP pueda adquirir los derechos de aprovechamiento de aguas para luego, bajo una modalidad que no precisa, entregarlos a los usuarios que determine. Sobre este punto, cabe tener presente que el fundamento esgrimido por dicho organismo público para efectuar la consulta en estudio, dice relación con la escasez de agua en la localidad de Chile Chico, en la que agricultores usuarios del INDAP que poseen terrenos agrícolas productivos, no gozan de ese recurso y tampoco tienen la capacidad para efectuar los trámites conducentes a obtenerlo, situación que no les permite desarrollar inversiones para mejorar sus sistemas productivos y su bienestar económico y social. En ese contexto, es pertinente indicar que el artículo 1° de la ley N° 18.910, Orgánica del INDAP, dispone que “El Instituto de Desarrollo Agropecuario, INDAP, es un servicio funcionalmente descentralizado, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, el cual estará sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio de Agricultura”. Luego, su artículo 2° expresa que “El Instituto de Desarrollo Agropecuario tendrá por objeto promover el desarrollo económico, social y tecnológico de los pequeños productores agrícolas y de los campesinos, en adelante sus beneficiarios, con el fin de contribuir a elevar su capacidad empresarial, organizacional y comercial, su integración al proceso de desarrollo rural y optimizar al mismo tiempo el uso de los recursos productivos”. Agrega su artículo 3°, N° 7, que el Instituto podrá “Ejecutar todos los actos y celebrar todas las convenciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos y funciones propias y los demás que le fijen las leyes”. Seguidamente, la letra j) de su artículo 5° previene que el Director Nacional tendrá, entre sus funciones y atribuciones, la de “Celebrar toda clase de actos jurídicos que afecten a bienes y recursos a que se refiere la letra anterior, a los recursos que éste administre por mandato de la ley y a los bienes que con ellos adquiera. No obstante, para adquirir, enajenar o gravar bienes raíces se requerirá autorización del Ministro de Agricultura”. De igual forma, su artículo 7°, N° 1, indica que “El patrimonio del Servicio estará conformado por todos los bienes muebles e inmuebles que posea o se encuentren en su dominio o adquiera a cualquier título”. De las normas transcritas se desprende que el INDAP se encuentra facultado para adquirir y administrar bienes, entre los cuales se encuentran los derechos de aprovechamiento de aguas, razón por la cual la Dirección de Aguas accedió a la petición que formuló en ese sentido, ya que la entidad requirente cumplió con la normativa sectorial que regula la materia, según lo expresado por esa dirección en el informe que emitió con ocasión de la presente consulta. Ahora bien, en cuanto a la autorización del Ministerio de Agricultura para adquirir tales derechos, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 4° del Código de Aguas, en virtud del cual “Atendida su naturaleza, las aguas son muebles, pero destinadas al uso, cultivo o beneficio de un inmueble se reputan inmuebles”. En ese sentido, es pertinente indicar que el INDAP señala en su presentación que los derechos en comento serían destinados para la finalidad indicada en la norma precitada -esto es, para el beneficio de inmuebles-, razón por la cual procede que ese organismo obtenga la autorización establecida en el artículo 5°, letra j), de su ley orgánica. Finalmente, en cuanto a la posterior entrega de los derechos en comento, cabe afirmar que atendido que el INDAP no especifica la modalidad mediante la cual formalizará su eventual otorgamiento, como tampoco quiénes serán sus beneficiarios y bajo qué condiciones, corresponde que dicho organismo aporte mayores antecedentes acerca de la medida que pretende adoptar, para efectos de emitir el pronunciamiento requerido. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República