Dictamen N° 25544/2010
N° 25.544 Fecha: 13-V-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de efectuar el control preventivo de legalidad de la resolución N° 165, de 2010, del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, mediante el cual se autoriza un trato directo, para la adquisición de 50 módulos de baños a la empresa SITRANS Ltda., por cuanto el mencionado documento, en atención a su materia, se encuentra exento del trámite de toma de razón, conforme a lo dispuesto en el artículo 9°, numeral 9.1.1., de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo de Control. No obstante, de conformidad con la disposición ya señalada, cabe hacer presente que ese servicio deberá remitir a esta Entidad de Control, para su toma de razón, el acto por el cual se apruebe el contrato a que se alude, con sus antecedentes. Lo anterior, por cierto, es sin perjuicio de aplicarse a la resolución examinada, las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el Título VI de la citada resolución N° 1.600. Por la consideración expuesta, se remite sin tramitar la resolución estudiada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República