Dictamen CGR

Dictamen N° 25554/2017

2017-07-12 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede efectuar descuentos en el cálculo de la asignación de antigüedad de un funcionario que es ascendido, aunque dicha promoción se efectúe con efecto retroactivo, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre absorción de bienios

N° 25.554 Fecha: 12-VII-2017 La Contraloría General de Arica y Parinacota ha remitido una presentación de doña Norma Contreras Rojas, funcionaria del Servicio de Salud Arica, quien reclama por cuanto dicha repartición le habría pagado una suma inferior a la que, a su juicio, le correspondería por concepto de asignación de antigüedad. Requerido su informe, el aludido servicio manifestó, que a la interesada le fue reconocido un octavo bienio, en el grado 17 de la Escala Única de Sueldos -EUS-, el 1 de octubre de 2014, siendo ascendida al grado 16, el 24 de septiembre de 2015, a contar del 1 de junio de 2013, eliminándose aquel bienio. Además, hace presente que para proteger la renta percibida en el grado 17, en el grado 16 le fueron reconocidos 4 bienios, de acuerdo con la normativa que indica. Enseguida, indica que el 1 de octubre de 2015, se otorgó a la señora Contreras Rojas un quinto bienio en el grado 16; sin embargo, el 30 de diciembre del mismo año, fue nuevamente ascendida, esta vez, al grado 15, a contar del 1 de septiembre de 2014, por lo que, por iguales argumentos, se le restó aquel bienio. Agrega, que para proteger la renta percibida en el grado 16, respecto de la del grado 15, correspondería haberle reconocido un bienio. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973, en sus incisos primero y segundo, concede una asignación de antigüedad a los servidores que señala, por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado, el cual se devengará automáticamente a partir del día 1° del mes siguiente a aquel en que se hubiere cumplido el bienio respectivo. Luego, sus incisos tercero, cuarto y quinto regulan el denominado mecanismo de absorción de bienios, destinado a proteger los emolumentos recibidos por el funcionario que ascienda, disponiendo, para tal fin, que este tendrá derecho en la plaza de promoción, a una renta no inferior a la de su empleo anterior más la asignación por antigüedad que estuviera percibiendo, incrementada en un bienio. Para ello, se le reconocerá en su nueva designación aquel beneficio que le asegure dicha remuneración y si el sueldo del grado de promoción fuere equivalente o superior al que resguarda el inciso precedente, gozará de este, sin antigüedad. Por otro lado, cabe señalar que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 59 de la ley N° 18.834, el ascenso rige a partir de la fecha en que se produce la vacante, por lo que su provisión mediante este mecanismo debe retrotraerse al momento en que aquella se produjo, cualquiera sea la oportunidad en que se materialice, según ha sido reconocido por el dictamen N° 9.392, de 2013, de esta Contraloría General. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el 15 de septiembre de 2015, data en la que la señora Contreras Rojas contaba con ocho bienios, fue ascendida del grado 17 al 16 de la EUS, con efecto retroactivo, a contar del 1 de junio de 2013 y que su empleador le eliminó un bienio, para luego aplicar la absorción de éstos. Posteriormente, la interesada nuevamente fue ascendida, actuando su servicio de igual manera. Al respecto, es necesario aclarar que no ha procedido que el Servicio de Salud Arica eliminara ningún bienio, aunque su ascenso se haya producido con efecto retroactivo, atendido que el inciso tercero del citado artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973, indica que el funcionario que ascienda tendrá derecho, en todo caso, en el cargo en promoción, a una renta no inferior a la que tuvo en su cargo anterior más la asignación de antigüedad que estuviere percibiendo, sin autorizar ningún descuento, aunque el ascenso se entienda efectuado con una fecha anterior, por lo que al ser promovida del grado 17 al 16 de la EUS, la señora Contreras Rojas contaba con una asignación de antigüedad equivalente a ocho bienios, sobre los cuales se debió aplicar la absorción. Por otro lado, es dable hacer presente que el cumplimiento de cada bienio se produce cuando el empleado de que se trate, verifica dos años en el mismo grado, sin perjuicio de que la respectiva asignación comience a devengarse a contar del primer día del mes siguiente al cumplimiento del bienio, por lo que en el caso de la recurrente, después de su ascenso al grado 16, de la EUS, el lapso de dos años empezó a correr el día 1 de junio de 2013. A su turno, también es necesario destacar el carácter protector que posee el citado precepto del decreto ley N° 249, en cuanto a garantizar que las retribuciones pecuniarias que perciba un funcionario que experimenta un cambio a un grado superior, no fuere inferior al sueldo que recibía antes de su ascenso, sumando el incremento ya señalado. De este modo, corresponde que el Servicio de Salud Arica efectúe una nueva reliquidación de los bienios, mediante la aplicación de la normativa regulatoria del procedimiento de absorción de los mismos, tanto en el caso del ascenso de la interesada al grado 16 de la planta de técnicos, como al grado 15 del mismo estamento, considerando, para estos efectos, los bienios acumulados antes de cada uno de los respectivos ascensos y sin efectuar descuento alguno. Transcríbase a la señora Norma Contreras Rojas. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante

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