Dictamen CGR

Dictamen N° 25564/2017

2017-07-12 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ratifica dictamen N° 75.029, de 2016, de este origen. Cobro de la caución de permanencia por parte de la Fuerza Aérea de Chile se ajustó a derecho

N° 25.564 Fecha: 12-VII-2017 Se ha recibido en este Órgano Contralor una nueva presentación efectuada por don Luciano Bravo Hernández y don Manuel Bravo Cruces, quienes solicitan se reconsidere el dictamen N° 75.029, de 2016, de este origen, mediante el cual esta Entidad Fiscalizadora resolvió sobre un anterior requerimiento de los recurrentes. Como cuestión previa, es pertinente consignar que a través del pronunciamiento citado, este Organismo de Control concluyó que se encontraba ajustado a derecho que la Fuerza Aérea de Chile -FACH-, hubiera ejecutado la póliza de fianza por permanencia que el segundo de los ocurrentes tomó en favor de don Luciano Bravo Hernández, atendido que este último fue dado de baja de la Escuela de Aviación “Capitán Manuel Ávalos Prado”, debido a su insuficiencia académica. Además, de la documentación tenida a la vista para la emisión del aludido dictamen se desestimó que se hubiere producido un enriquecimiento sin causa en favor de aquella institución. En esta ocasión los recurrentes solicitan que se reexaminen las conclusiones del mencionado pronunciamiento, ya que en su opinión, no se cumplieron los presupuestos indicados en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, cuerpo normativo que indican, debe primar respecto del decreto N° 109, de 2003, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el “Reglamento común de cauciones para el personal de las Fuerzas Armadas”. Sobre el particular, y a requerimiento de esta Entidad de Control, se tuvieron a la vista los informes evacuados por la FACH y por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Sobre la materia, cabe recordar que el artículo 161 del aludido decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, define la caución por permanencia como aquella que deben rendir los alumnos de las escuelas de las Fuerzas Armadas al ingresar a estos establecimientos y al egresar de ellos y ser nombrados como personal, como asimismo la que deben otorgar los alumnos becados por esas instituciones que no sean personal. A su turno, el inciso primero de su artículo 164 previene que el “reglamento determinará los casos en que deberá rendirse y hacerse efectiva la caución, su forma, monto, modalidades y condiciones”. Acorde con ello, el artículo 7° del referido decreto N° 109, de 2003, del Ministerio de Defensa Nacional -el reglamento-, dispone que los alumnos que ingresen a las escuelas matrices institucionales, por el solo hecho de tener esa calidad, contraen con el Estado, por medio de sus padres, representantes legales, o apoderados, la obligación de permanecer en ellas y terminar sus estudios hasta graduarse e ingresar a los escalafones correspondientes. Luego el N° 2 de su artículo 10, prevé que al alumno se le hará efectiva la anotada caución cuando no diere cumplimiento a la permanencia en la escuela, debido a una resolución del “Organismo de Personal correspondiente, a proposición de la Dirección de la Escuela, fundada en acuerdo del Consejo de Estudios o de Disciplina del Instituto”. En consecuencia, por aplicación del reglamento a que se refiere el indicado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, la Escuela de Aviación está facultada para exigir a sus alumnos una “caución por permanencia” mientras cursen allí sus estudios, la que puede ser ejecutada, entre otros casos, cuando el Comando de Personal de la FACH acepte la baja académica de un pupilo, a propuesta del Consejo de Instrucción y Disciplina correspondiente. Ahora bien, de los antecedentes que se tuvieron a la vista para la emisión del aludido dictamen N° 75.029, de 2016, y de los aportados en esta oportunidad por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, aparece que mediante el acta N° 25, de 30 de diciembre de 2015, el Consejo de Instrucción y Disciplina de la Escuela de Aviación propuso fundadamente la baja académica del señor Bravo Hernández a la respectiva División de Educación, la que aceptó la referida propuesta mediante su oficio reservado N° 45/312, de 7 de enero de 2016, materializándose la citada baja académica a través de la resolución exenta N° 178/3.909, de 8 de febrero de 2016, de la FACH. Pues bien, tras efectuar un estudio de la nueva presentación de los peticionarios y al no haberse aportado otros antecedentes de hecho o de derecho distintos a los ya considerados que permitan modificar lo concluido en el dictamen recurrido, se desestiman sus argumentaciones, ratificándose tal pronunciamiento. Transcríbase a la Fuerza Aérea de Chile y a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante

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