Dictamen CGR

Dictamen N° 25568/2019

2019-09-26 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se desestima recurso de revisión por no aportar antecedentes que fundamenten la causal alegada

N° 25.568 Fecha: 26-IX-2019 La Contraloría Regional del Maule ha remitido la presentación de la Municipalidad de Talca, mediante la cual deduce un recurso extraordinario de revisión del criterio contenido en los oficios N°s. 1.640 y 3.817, ambos de 2019, de esa Sede Regional. Cabe señalar que el primero de estos instruyó a dicha entidad edilicia renovar el vínculo de la señora Josette González Garrido -docente de ese mismo municipio-, dado que gozando esta de la confianza legítima, el acto administrativo por el cual se decidió no renovar su vínculo no expresó los motivos que la autoridad tuvo en consideración para su resolución ni citó los antecedentes que respaldan esa determinación. Por su parte, el segundo de los recurridos oficios se pronunció respecto de la solicitud de reconsideración del primero, deducida por la misma municipalidad, la cual fue rechazada por las razones allí expuestas, ordenándose informar respecto a la aplicación de las disposiciones de la ley N° 19.648, sobre titularidad docente, respecto de la señora González Garrido. Ahora, es del caso agregar que mediante el oficio 4.673, de 2019, de la Contraloría Regional del Maule, se instruyó dar cumplimiento a los oficios recurridos, bajo el apercibimiento establecido en el artículo 9° de la ley N° 10.336. La entidad edilicia recurrente fundamenta su presentación -en aplicación de la letra b) del artículo 60, de la ley N° 19.880-, manifestando que en la dictación de los oficios de la especie se habría incurrido en manifiesto error de hecho, determinante para las decisiones adoptadas, o que se habría realizado una ponderación errónea de los hechos que habrían justificado el proceder del municipio. Al respecto, en cuanto a la causal deducida para solicitar el presente recurso extraordinario de revisión, es dable recordar que conforme a la letra b) del indicado artículo 60 de la ley N° 19.880, este procede contra actos administrativos cuando en su dictación se incurra en manifiesto error de hecho y que este haya sido determinante para la decisión adoptada, o que aparecieren documentos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al dictarse el acto o que no haya sido posible acompañarlos al expediente administrativo en aquel momento. Ahora bien, en la presentación de la especie no se agregan nuevos antecedentes que se refieran a un error de hecho -como se señala-, sino que se reiteran argumentos ya tenidos a la vista en la emisión de los pronunciamientos impugnados, con cuya ponderación el recurrente no está de acuerdo. En efecto, no se aportan en esta oportunidad antecedentes suficientes que configuren la causal alegada para hacer procedente el recurso de revisión, sin que pueda advertirse la presencia de un error de hecho o que hayan existido documentos u otros antecedentes de valor esencial para la resolución del asunto a los cuales no se haya tenido acceso con anterioridad a la emisión de los actos recurridos, de manera que el municipio no ha podido desvirtuar en esta ocasión las instrucciones cuestionadas. Por consiguiente, no cabe sino desestimar la presentación de la especie. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República