Dictamen CGR

Dictamen N° 255827/2022

2022-09-12 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La instancia contable de devengo de obras en construcción se debe registrar con el estado de pago

N° E255827 Fecha: 12-IX-2022 I. Antecedentes El Ejército de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando emitir un pronunciamiento sobre cuál es el documento válido para registrar la instancia contable del devengado para el caso de una obra en construcción. Al respecto, señala que entre el estado de pago y la factura se produce una diferencia de montos, como consecuencia de las retenciones del 10% del valor del avance de obra que se le efectúan al contratista. Sobre la materia, indica que, al momento de celebrar un contrato de obra, este estipula que se realizará una retención al contratista, monto que será descontado de los estados de pago, por lo que, al recibir el primer estado de pago, este refleja el 100% del valor total de la obra, pero la factura es emitida por el 90% de dicho monto. También manifiesta que la diferencia producida será facturada al término de la obra, lo que provoca la disyuntiva entre devengar con los estados de pago o con las facturas. II. Fundamento normativo Sobre la materia, el marco conceptual de la resolución N° 16, de 2015, de este origen, que aprueba la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP-CGR Chile establece que el principio contable de devengo consiste en que las transacciones y otros hechos económicos deben reconocerse en los registros contables cuando estos ocurren y no en el momento en que se produzca el flujo monetario o financiero derivado de aquellos. A su vez, el oficio CGR N° E243752, de 2022, entre otros, señala que, para los efectos del reconocimiento de la obligación devengada y su contabilización, deberá considerarse la documentación pertinente. Así tratándose de compras de bienes, prestaciones de servicios y ejecución de obras, los documentos que sirven de respaldo, a la respectiva cuenta del acreedor presupuestario, estarán constituidos por las guías de despacho, facturas, boletas y estados de pago de los contratistas, según corresponda. Asimismo, las obligaciones deberán pagarse en la oportunidad que se recepcione y apruebe la mencionada documentación de cobro. Como puede apreciarse, el marco normativo establece la aplicación del principio del devengo, señalando que el momento del registro depende de la ocurrencia del hecho económico asociado, y no de la fecha de pago de la obligación. Además, se señala que para la contabilización se deberá contar con el respaldo documental pertinente, entre el que se incluye a facturas y estados de pago. III. Análisis y conclusión En vista de lo anterior, corresponde señalar que el hecho económico objeto de registro contable corresponde al avance de la construcción de la obra, situación que queda reflejada en el estado de pago, por lo que, dicho documento formará, entre otros, parte de la documentación de respaldo del devengo, teniendo presente que para la instancia de pago debe a su vez contar con la documentación de cobro aprobada. Finalmente, en cuanto a los montos facturados por el contratista, se cumple con indicar que esta debe estar conforme a la legislación vigente sobre la materia y a lo indicado en los respectivos contratos. Saluda atentamente a Ud. YOLANDA DEL CARMEN BASCUÑAN ARTEAGA Jefe (S) División De Contabilidad Y Finanzas Públicas