Dictamen N° 25595/2011
N° 25.595 Fecha: 27-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Natalia Andrea Villarroel Úbeda, ex profesional a contrata, asimilada al grado 13 de la E.U.S., de la Planta del Servicio Nacional de Menores, para reclamar por la tardanza en el pago de las remuneraciones correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 9 de marzo de 2010, durante el cual prestó funciones en esa repartición, data esta última en que presentó su renuncia voluntaria a dicho empleo. Requerida de informe, el Director Nacional de ese organismo manifestó, en síntesis, que ha procedido a regularizar el pago del mes de enero de 2010, y que las sumas que corresponden al lapso que media entre el 1 de febrero y el 9 de marzo de ese año, serán enteradas una vez que se encuentre tramitada la resolución que dispone la prórroga de su desempeño hasta el 9 de mayo de la indicada anualidad y aquella que acepta su dimisión, las que, debido a errores administrativos, fueron dictadas en forma extemporánea. Sobre el particular, cabe precisar en primer término, que según consta en los registros de este órgano Fiscalizador, la peticionaria fue contratada por esa entidad mediante la resolución N° 92, de 2010, desde el 1 al 31 de enero de ese año. Asimismo, aparece que mediante la resolución exenta N° 938, de 2011, se prorrogó su designación hasta el 9 de mayo de 2010, y que por la resolución N° 157, de 2011, se aceptó su renuncia voluntaria a contar del 10 de marzo de la anterior anualidad, acto administrativo del cual se tomó razón el 29 de marzo del año en curso. Ahora bien, atendido que conforme ha señalado ese Servicio, sólo ha regularizado el pago de una parte de los emolumentos que adeuda a la solicitante, encontrándose pendiente la cancelación de aquellos correspondientes al período 1 de febrero al 9 de marzo de 2010, y que dicho retraso obedece exclusivamente a la demora en la tramitación administrativa de las resoluciones que disponen la prórroga de sus labores desde la indicada data, y el cese de sus funciones, lo que no le resulta imputable, procede que se corrija la anotada anomalía a la brevedad, informando de ello a este Organismo de Control, y que las circunstancias que motivaron la demora sean investigadas a través del correspondiente procedimiento disciplinario, a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas que deriven de ellas. Para los indicados fines, cumple con puntualizar que, conforme lo establecido en el artículo 7 0 , numeral 7.2.3, de la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, se encuentran sometidos a toma de razón los actos administrativos que disponen sobreseimientos, absoluciones y la aplicación de medidas disciplinarias, en investigaciones sumarias y sumarios administrativos instruidos u ordenados instruir por este Organismo de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República