Dictamen CGR

Dictamen N° 2560/2013

2013-01-11 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Rechaza reclamo sobre error en el cálculo de la bonificación del art/noveno transitorio de la ley 20501

N° 2.560 Fecha : 11-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Alicia Sandoval Riquelme, exdocente de la Municipalidad de San Ramón, reclamando que aquel municipio no habría reconocido la totalidad de años que cumplió funciones como docente, situación que la perjudicó al recibir la bonificación por retiro voluntario contemplada en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, pues, aquel beneficio se calculó considerando que cumplió labores desde el año 2007, y no desde el año 2002, como ella indica haberlo hecho. Solicitado su informe a la Municipalidad de San Ramón, esta lo evacuó manifestando que si bien la peticionaria laboró para aquel municipio con anterioridad al año 2007, sólo lo hizo en calidad de docente desde aquel año, sin que sea procedente reconocer los años servidos cumpliendo otras funciones para computar la mencionada bonificación por retiro voluntario contemplada en la ley N° 20.501. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, establece una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año 2011 pertenecían a la dotación docente del sector municipal, ya sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tuviesen sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y renuncien respecto del total de horas que sirven. El inciso tercero de aquella disposición indica que la bonificación tendrá un monto base de hasta $ 20.000.000, y será proporcional a las horas de contrato y los años de servicio en la respectiva dotación docente o fracción superior a seis meses con un máximo de once, correspondiendo el monto máximo de aquel beneficio al profesional de la educación que renuncie voluntariamente durante el período comprendido entre la entrada en vigencia de la ley y el 31 de julio de 2012, que tenga once años o más de servicio en la respectiva dotación y un contrato de 44 horas. Enseguida, el inciso cuarto del mismo precepto establece que aquellos profesionales de la educación que cumpliendo los requisitos que señala el inciso primero de la misma norma formalicen su renuncia dentro del plazo a que se refiere el inciso anterior, tendrán derecho al ciento por ciento de la bonificación que se calculará proporcionalmente a las horas de contrato que sirvan y la antigüedad en la respectiva dotación, considerando un máximo de once años. Pues bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, consta que la recurrente fue contratada en el municipio en el año 1997 -decreto alcaldicio N° 1.392, de 1997-, desempeñándose desde el año 1998 como asistente de la educación -decreto alcaldicio N° 607, de 1998-, y enseguida, desde el año 2001, en la misma calidad fue designada como monitora de computación en un establecimiento educacional de aquel municipio -decreto alcaldicio N° 1602, de 2001-. Finalmente, se advierte que la peticionaria fue contratada como docente desde el año 2007 -decreto alcaldicio N° 728 de 2007-, hasta la fecha en que fue cesada por acogerse su renuncia voluntaria, a fin de percibir la bonificación por retiro voluntario del artículo noveno transitorio de la citada ley N° 20.501. Enseguida, cabe anotar que el numeral 4 del artículo 24 de la ley N° 19.070, señala como exigencia para incorporarse a la dotación docente cumplir con los requisitos señalados en el artículo 2° del mismo texto estatutario, el cual, a su turno, indica que son profesionales de la educación las personas que posean el título de profesor o educador, concedido por Escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales. En este orden de consideraciones, cabe consignar que en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, y en la misma presentación de la recurrente, consta que en el año 2006 obtuvo el título profesional de Profesora General Básica. Como se puede inferir de lo expuesto precedentemente, la recurrente sólo pudo incorporarse a la dotación del sector municipal, una vez que obtuvo el título profesional que le permitió desempeñarse como docente, calidad en la que fue contratada, precisamente, a partir de marzo de 2007, tal como consta en el ya citado decreto alcaldicio N° 728, del mismo año, y sólo desde aquella data era posible considerar los años servidos para efectos del cómputo del beneficio por el cual se reclama. Por consiguiente, el cálculo de la bonificación por retiro voluntario, por los años servidos en la dotación docente a partir del año 2007, se ajustó a derecho, debiendo desestimarse el reclamo de la señora Sandoval Riquelme. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República