Dictamen CGR

Dictamen N° 25625/2010

2010-05-13 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · municipal · Vigente
Sumario. Representa decreto 366/2010 del Ministerio de Justicia, que concede personalidad jurídica a la Fundación Teatro Municipal de Las Condes, por cuanto no se ajusta a derecho

N° 25.625 Fecha: 13-V-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto 366, de 2010, del Ministerio de Justicia, que concede personalidad jurídica a la Fundación Teatro Municipal de Las Condes, por cuanto no se ajusta a derecho. Sobre el particular, se advierte de los antecedentes acompañados, que los estatutos de la citada Fundación, aprobados por escritura pública de 19 de enero de 2010, otorgada ante el Notario Público de Las Condes, don Gonzalo Hurtado Morales, establecen en su artículo séptimo que el directorio de la referida entidad "será designado por el Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, como representante de la fundadora, con acuerdo del Concejo Municipal". Al respecto, cabe señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 79, letra i), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior-, corresponde al concejo elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o de aquélla. En este sentido, y de acuerdo a lo manifestado por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 25.930, de 2000; 30.004, de 2004 y 19.788, de 2007, la facultad que tiene el aludido concejo para elegir a los integrantes del directorio, se encuentra entre las atribuciones que el legislador le ha concedido en forma exclusiva a ese órgano colegiado, con independencia de la intervención de la autoridad edilicia, a diferencia de aquéllas a que se refiere el artículo 65 de la citada ley N° 18.695. De esta manera, modificar la intervención del concejo municipal en la elección de que se trata, constituye una limitación a las potestades de dicho órgano que se aparta de los términos establecidos por el legislador. Conforme a lo señalado, no resulta procedente que los estatutos de la Fundación Teatro Municipal de Las Condes establezcan que la designación de sus directores corresponde al alcalde con acuerdo del concejo, atendido que dicha facultad compete al concejo municipal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 25930/2000
Aplica dictámenes
Dictamen N° 30004/2004
Aplica dictámenes
Dictamen N° 19788/2007
Aplica dictámenes