Dictamen CGR

Dictamen N° 2565/2013

2013-01-11 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No corresponde que los funcionarios que se desempeñan en la unidad de auditoría interna del Hospital Dr. Gustavo Fricke sean nombrados investigadores o fiscales en procedimientos administrativos disciplinarios
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Dictamen N° 262231/2022
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N° 2.565 Fecha: 11-I-2013 La Directora del Hospital Dr. Gustavo Fricke consulta si procede designar a funcionarios que se desempeñen en la Unidad de Auditoría Interna de ese establecimiento de salud como fiscales en procedimientos disciplinarios, señalando que uno de ellos manifestó estar impedido de asumir esa tarea en virtud de lo dispuesto en las resoluciones exentas N°s. 4.797, de 2005, del Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota, y 2.497, de 2010, del referido centro asistencial. Sobre el particular, el artículo 11 del decreto N° 140, de 2004, del Ministerio de Salud, que contiene el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, preceptúa que “La función de Auditoría es asesorar al Director de Servicio y comprende la fiscalización, control y evaluación de las acciones que debe cumplir el Servicio, en materias de orden asistencial, técnico administrativo, financiero, patrimonial y de gestión, comprendidas en el campo de su competencia. No le corresponderá la substanciación de investigaciones sumarias o sumarios administrativos.”. Enseguida, es dable indicar que tal disposición reglamentaria ha sido recogida en el N° 2 de la citada resolución exenta N° 4.797, de 2005, que crea la Unidad de Auditoría Interna del Hospital Dr. Gustavo Fricke, al expresar que no le corresponderá a esa repartición substanciar investigaciones sumarias o sumarios administrativos, así como en el N° 3 de la anotada resolución exenta N° 2.497, de 2010, el cual da cuenta de las funciones de quienes se desempeñan en dicha unidad, al ordenar que los auditores no realizarán labores de línea ni sumariales, debiendo ejercer sus tareas de manera exclusiva y excluyente, de acuerdo a la normativa del Ministerio de Salud. Luego, el inciso primero del artículo 27 del decreto N° 38, de 2005, del Ministerio de Salud, que contiene el Reglamento Orgánico de los Establecimientos de Salud de Menor Complejidad y de los Establecimientos de Autogestión en Red, ordena que en los establecimientos que revistan esta última calidad, como lo es el Hospital Dr. Gustavo Fricke, “se deberá implementar la función de auditoría, la que se desarrollará de acuerdo a las políticas de Auditoría del Servicio y del Ministerio de Salud conforme a las normas técnicas correspondientes.”. En tal orden de consideraciones, resulta pertinente manifestar que esta Entidad de Control, en uso de las atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico, dictó la resolución exenta N° 1.485, de 1996, que aprobó las “Normas de Control Interno de la Contraloría General”, documento que se basó, con las pertinentes adecuaciones, en las disposiciones que recomienda la International Organization of Supreme Audit Institutions -INTOSAI-, que agrupa internacionalmente a los organismos superiores de control, y que, de acuerdo al dictamen N° 37.556, de 1996, fija el cuerpo doctrinario que sistematiza los aspectos relacionados con el control interno, cuya aplicación es de carácter general y obligatoria para los servicios e instituciones del sector público. Así, el N° 3 del Capítulo I de la referida resolución exenta N° 1.485, establece, en lo que interesa, la conveniencia de que toda entidad pública comprenda la naturaleza de la estructura del control interno y sus objetivos, la cual, además, es definida por dicha resolución como el conjunto de planes, métodos, procedimientos y otras medidas con que cuenta una institución para ofrecer una garantía razonable de que se han cumplido sus objetivos generales, entre los cuales destacan los principios de eficiencia, eficacia, juridicidad y la correcta elaboración y mantención de los datos financieros. Además, según se desprende de su N° 4, letras a) y b), el control interno de un determinado servicio contempla, entre otras funciones, la vigilancia y supervisión de sus operaciones, debiendo “adoptar inmediatamente las medidas oportunas ante cualquier evidencia de irregularidad o de actuación contraria a los principios de economía, eficiencia y eficacia.”. Por otra parte, cabe señalar que las investigaciones sumarias, así como los sumarios administrativos son procesos reglados que constituyen el medio idóneo con que cuenta la Administración para hacer efectiva la responsabilidad del servidor público que infringe sus obligaciones y deberes funcionarios (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 13.112, de 2001; 31.025, de 2005 y 9.499, de 2009, de este Órgano Fiscalizador). En tal sentido, la persona a cargo de tramitar un procedimiento administrativo de carácter disciplinario requiere cumplir con el máximo estándar de objetividad e imparcialidad en su actividad, cuestión que no se cumpliría en el evento de nombrar como investigador o fiscal a integrantes de la Unidad de Auditoría Interna del hospital en comento, ya que se corre el riesgo de reunir en una sola persona la calidad de denunciante de los hechos e investigador de los mismos, lo que atentaría contra la garantía de un debido proceso (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 18.362, de 1983; 20.166, de 1991 y 35.820, de 1993, de este origen). Consecuentemente con lo expresado, resulta improcedente que los servidores que se desempeñan en la Unidad de Auditoría Interna del Hospital Dr. Gustavo Fricke sean designados fiscales o investigadores en investigaciones sumarias, así como tampoco en sumarios administrativos. Además, cabe hacer presente que las apuntadas resoluciones exentas N°s. 4.797, de 2005, y 2.497, de 2010, se encuentran ajustadas a derecho. Finalmente y atendido que la presentación que se analiza hace referencia a un sumario instruido en ese hospital con el objeto de determinar las eventuales responsabilidades de carácter administrativo derivadas del choque de un vehículo institucional, cumple con advertir que, de acuerdo al artículo 11 del decreto ley N° 799, de 1974, que Regula el Uso y Circulación de los Vehículos Estatales, y a la uniforme jurisprudencia administrativa sobre la materia, corresponde a este Organismo Fiscalizador hacer efectiva la responsabilidad disciplinaria de quienes contravengan esa preceptiva. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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