Dictamen N° 256673/2022
N° E256673 Fecha: 13-IX-2022 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución del rubro, que ordena devolver a la Empresa Nacional de Energía ENEX S.A., la suma que indica, por concepto de Impuesto al Valor Agregado pagado en exceso, correspondiente al período de julio de 2015, por cuanto no se han acompañado todos los antecedentes que le sirven de fundamento, lo que contraviene el artículo 8° de la resolución N° 7, de 2019, de este origen. En efecto, entre otros, no se adjuntó la petición administrativa efectuada por el contribuyente de fecha 27 de abril de 2018, la resolución exenta N° 847, de 2021, de la citada dirección regional y los respectivos formularios 29, tanto primitivo como rectificado. Asimismo, cabe señalar que los informes de fiscalización que tienen que ser incluidos en el expediente del acto administrativo, como regla general, deben contener una reseña de las actuaciones y cruces de información realizados para verificar la correcta determinación tanto del crédito como del débito fiscal, además de las gestiones indagatorias que le corresponde efectuar a ese servicio para verificar la procedencia de lo solicitado, requisitos que no se cumplen en la especie (aplica dictamen N° 77.633, de 2012). En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas, se representa el instrumento de la suma. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República YOLANDA DEL CARMEN BASCUÑAN ARTEAGA Jefe (S) de División de Contabilidad y Finanzas Públicas