Dictamen N° 25669/2010
N° 25.669 Fecha: 13-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Angélica del Rosario Oxa Morales, funcionaria de la Municipalidad de Conchalí, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho a acceder al bono establecido en la ley N° 20.305, considerando que desde el año 1971 hasta el año 1990, prestó servicios en el Instituto de Seguros del Estado. Al respecto, cabe expresar que el artículo 1° de la ley Nº 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral de $50.000 mensuales, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que esa norma indica. Enseguida, el N° 1 del artículo 2° de la ley en estudio, exige para poder acceder a la mencionada bonificación, “Tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de la postulación para acceder al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981”. En este contexto, es útil recordar que el citado artículo 1° se refiere a los servidores de las entidades que expresamente señala, entre las que no se encuentran las empresas del Estado, por cuanto éstas no se rigen por las normas especiales que ahí se establecen, ni por el Título II de la ley Nº 18.575. Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes acompañados, la peticionaria se desempeñaba en el Instituto de Seguros del Estado con anterioridad al 1 de mayo de 1981, organismo que en esa época era una empresa autónoma del Estado que se relacionaba con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda, y estaba sujeto a la fiscalización técnica de la Superintendencia de Compañías de Seguro, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, según lo dispuesto en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1970, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Orgánico de dicha entidad, transformándose, en el año 1989, en Sociedad Anónima, conforme a lo prevenido en el inciso primero del artículo 13 de la ley N° 18.679. En consecuencia, dado que la recurrente con anterioridad al 1 de mayo de 1981, trabajaba en un organismo distinto a los mencionados en el artículo 1° de la ley Nº 20.305, y en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 17.209, de 2010, de esta Contraloría General, cabe colegir que no tiene derecho a la bonificación en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República