Dictamen CGR

Dictamen N° 25670/2010

2010-05-13 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Viuda de exonerado político no presentó oportunamente su reclamo por su no inclusión en la nómina de los beneficiarios del bono extraordinario de la ley 20134, por lo que no procede acoger su actual solicitud

N° 25.670 Fecha: 13-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Rosa Emilia Aros Silva, viuda de don Juan González Pérez, exonerado político, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para obtener el bono extraordinario de la ley N° 20.134. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social manifiesta, en lo pertinente, que la alegación de la recurrente sobre la materia es extemporánea, al tenor de lo establecido en el artículo 3° del decreto N° 18, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la precitada ley N° 20.134 otorga un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y las empresas autónomas del Estado que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que sean titulares de una pensión no contributiva, por gracia, calculada de la forma que indica, como también a los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia originadas en las jubilaciones no contributivas descritas. Por su parte, el artículo 3° del decreto N° 18, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la aludida ley N° 20.134, preceptúa que los beneficiarios del bono extraordinario serían determinados por el ex Instituto de Normalización Previsional, el que debió elaborar una nómina al efecto, publicarla en su sitio web y en un diario de circulación nacional, lo que aconteció el 14 de agosto de ese año. Asimismo, la citada disposición contempló un plazo de diez días hábiles, contados desde la fecha de publicación de dicha nómina, para que los interesados pudieran interponer cualquier reclamación, ya fuere por escrito o por medio de la página web del mencionado Instituto de Previsión, lapso que expiró el 27 de agosto de 2007. Ahora bien, según lo señalado por el Organismo informante, la señora Aros Silva no presentó su reclamo dentro del término anotado por su no inclusión en la nómina confeccionada para los efectos del otorgamiento del bono de que se trata, no resultando procedente acoger su actual requerimiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República