Dictamen CGR

Dictamen N° 25683/2009

2009-05-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Se refiere a concurso de la Subsecretaría de Redes Asistenciales para postular a cupos de formación en especialidades médicas

N° 25.683 Fecha: 15-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Camilo Bass del Campo, Presidente de la Agrupación Nacional de Médicos de Atención Primaria del Colegio Médico de Chile, quien denuncia eventuales irregularidades en la realización de un concurso para postular a cupos de formación en especialidades médicas, dispuesto por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, que serán abordadas en el orden propuesto por el recurrente. Requerido su informe, la aludida repartición pública remitió a este Organismo de Control diversos antecedentes relacionados con la materia y manifestó, en síntesis, que se llamó a un torneo para becas de especialización de médicos con desempeño en Atención Primaria, el cual no tuvo la difusión necesaria, razón por la que se realizó una segunda convocatoria mediante resolución exenta N° 22, de 2008, de esa entidad, siendo el nuevo certamen idéntico al precedente, a excepción de los nuevos plazos fijados a los interesados en postular, con la consiguiente adecuación del cronograma y la modificación de la Comisión Revisora de Antecedentes. Sobre el particular, resulta conveniente anotar que el concurso en cuestión se rige según lo dispuesto en el artículo 43 de la ley N° 15.076, en el decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud, Reglamento de Becarios de ese cuerpo legal, y en el decreto N° 91, de 2001, de la misma Secretaría de Estado, que establece el Reglamento sobre acceso y condiciones de permanencia en los programas de especialización a que se refiere la ley N° 19.664. Precisado lo anterior, en lo que respecta a la alegación del interesado en orden a que en la convocatoria al certamen en estudio no se detalló el número de becas concursables, dejando esa determinación a la decisión de la autoridad, se debe expresar que en la normativa precitada no se ha previsto la obligación del servicio en cuanto a señalar con anterioridad al inicio del concurso el número de becas de especialización a incluir en el mismo, razón por la cual es posible concluir que la circunstancia reclamada no constituye una infracción a dicha preceptiva. En este sentido, esta Contraloría General comparte lo informado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, según la cual, si bien es cierto que no se publicó en la convocatoria del concurso ni en las bases del mismo la cifra de becas ofrecidas disponiéndose que se darían a conocer junto con los puntajes definitivos de los participantes-, ello se debió a que en esa época el mencionado servicio se encontraba negociando con las universidades la cantidad de cupos y especialidades a ofrecer. En otro orden de ideas, en lo que concierne al incumplimiento de las Bases del Concurso que reclama el recurrente, es útil mencionar que el artículo 5° del precitado decreto N° 507, de 1990, señala que la selección de los candidatos a becas deberá efectuarse por la Subsecretaría de Salud o por los Servicios de Salud mediante concurso, de acuerdo con las bases de selección que corresponda y las que señale la Circular del llamado a concurso respectivo, la que tendrá la difusión que se establezca en la convocatoria. Como es posible advertir, de la normativa reseñada fluye que es la propia autoridad la encargada de determinar las bases y condiciones en que debe desarrollarse el certamen en análisis, por lo que resulta necesario expresar que las actuaciones de la Subsecretaría de Redes Asistenciales que el consultante estima como irregulares -esto es, la modificación de la conformación de la Comisión Revisora de Antecedentes y la fijación de otro calendario para las diversas etapas del concurso-, no constituyen sino una manifestación de la potestad de que se encuentra investida la superioridad de ese organismo para precisar las reglas conforme a las cuales ha debido conducirse el nuevo certamen convocado, por lo que esta Entidad Fiscalizadora no ha observado en ellas ningún vicio que afecte su legalidad. En este orden de ideas, tampoco puede atenderse lo alegado por el consultante en orden a que el servicio no dio cumplimiento al cronograma previamente establecido respecto a la publicación de los resultados finales, puesto que, como ha quedado de manifiesto, las fechas originales fueron modificadas en el segundo llamado efectuado por esa entidad. En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta forzoso desestimar las alegaciones efectuadas por el interesado y confirmar la legalidad del certamen en comento, toda vez que la actuación de la superioridad se encuentra ajustada a la normativa y jurisprudencia vigentes sobre la materia.