Dictamen CGR

Dictamen N° 25695/2016

2016-04-06 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. No se advierten irregularidades en el actuar de los Ministerios Secretaría General de la Presidencia y del Interior y Seguridad Pública, en relación con los reclamos efectuados a nombre de la Federación Nacional de Pobladores y Pobladoras de Chile. Se remite copia de los informes evacuados por dichos ministerios

N° 25.695 Fecha: 06-IV-2016 Don José Andrés Muñoz López, a nombre de la Federación Nacional de Pobladores y Pobladoras de Chile, FENAPO, reclama en contra del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, por la negativa de dicha cartera a concederle la audiencia que solicitara bajo el N° AF001AW0045834, invocando la ley N° 20.730 -que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios-, para referirse, en síntesis, a las eventuales Irregularidades que se habrían cometido en “la división de organizaciones sociales del Gobierno para responder a las demandas y propuestas Constituyentes de los Movimientos Sociales-Mesa social Provincial Dos y FENAPO”. A su turno y en otra presentación, alega que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública no ha dado respuesta a la petición de audiencia practicada bajo el N° AF001NP-0000001, a fin de plantear su parecer en relación con el asunto “Inicio de Proceso Constituyente, Mecanismo de lo constituyente social para que el pueblo mande; investigación de la ANI a la FENAPO”. También reclama que los ministerios indicados no habrían tenido a disposición del público los formularios correspondientes para realizar las solicitudes de audiencia. Requerido su informe, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia expone, acompañando copia del documento pertinente, que la presentación realizada por la FENAPO ante esta Institución de Control tiene imprecisiones, pues el número de solicitud al que alude no se refiere a la temática que señala. Agrega que la referida agrupación no aporta antecedentes que acrediten que formuló una petición ante dicha cartera ministerial para abordar el tópico al que alude. A su vez, expresa que, en todo caso, esa repartición pública debería desestimar una solicitud de audiencia como aquella a la que se refiere la organización recurrente, toda vez que la División de Organizaciones Sociales forma parte del Ministerio Secretaría General de Gobierno, sin que competa al Ministerio Secretaría General de la Presidencia pronunciarse sobre las eventuales irregularidades cometidas en dicha unidad. Por su parte, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública informa que realizada la búsqueda sobre la existencia de la solicitud de audiencia que señala la FENAPO, no se ha encontrado ingreso alguno al respecto. En tal sentido, recalca que el número de ingreso al cual alude dicha agrupación pertenece a una presentación hecha ante el Ministerio Secretaría General de la Presidencia. En relación con lo planteado, cabe hacer presente que se han detectado inexactitudes en las presentaciones realizadas a nombre de la FENAPO, toda vez que de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que la solicitud N° AF001AW0045834, efectuada ante el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, dice relación con una materia diversa a la individualizada en la presentación respectiva. A su vez, consta que la solicitud de audiencia N° AF001NP-0000001 fue practicada ante el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y no ante el Ministerio del interior y Seguridad Pública, a diferencia de lo afirmado por el recurrente. Además, tal petición tampoco se refiere al asunto que él señala en la presentación pertinente. Enseguida, es menester acotar que el interesado no ha acompañado antecedentes que demuestren que se practicaron las solicitudes de audiencia ante los mencionados ministerios a nombre de la FENAPO, a fin de tratar las materias específicas que se indican en las reclamaciones efectuadas ante este Organismo Contralor. En estas condiciones, no es posible advertir la existencia de irregularidades en el obrar de las referidas secretarías de Estado. Con todo, es del caso recordar que en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 10 del decreto N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia -que contiene el reglamento de la ley N° 20.730-, es deber de dichas reparticiones públicas mantener a disposición permanente del público y en los términos que ese precepto establece, el formulario para que los interesados realicen las solicitudes de audiencia respectivas. Transcríbase a los Ministerios Secretaría General de la Presidencia y del Interior y Seguridad Pública. Además, remítase a señor Muñoz López copias de los informes evacuados por las aludidas carteras ministeriales, para los fines que estime pertinentes. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República