Dictamen N° 25700/2019
N° 25.700 Fecha: 27-IX-2019 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Víctor Hugo Robles Fuentes, Luis Zambrano Fuentes, Fernando Muñoz Figueroa, José Luis Díaz Díaz, Doña Nancy Gutiérrez Medel y la señora diputada Claudia Mix Jiménez, quienes solicitan se revise la legalidad del oficio N° 4.081, de 2018, del Ministerio de Salud, por medio del cual se informa la designación de doña Alejandra Hewstone Arqueros y don Carlos Beltrán Buendía para colaborar con la comunicación entre las organizaciones de la sociedad civil y el Ministerio de Salud, en materias de prevención del VIH/SIDA e ITS. Sostienen los recurrentes que tal oficio se contrapone con las funciones propias del Programa Nacional de Prevención y Control de VIH/SIDA e ITS, restándolo de la coordinación y vinculación con la sociedad civil. En su informe, la Subsecretaría de Salud Pública expone, en síntesis, que la designación de los mencionados funcionarios como interlocutores con la sociedad civil solo facilita la recopilación de insumos, inquietudes y sugerencias que ésta pueda aportar. Asimismo, aclara que tanto la señora Hewstone Arqueros como el señor Beltrán Buendía mantienen una relación laboral con el Ministerio de Salud, por lo cual pueden obrar como interlocutores válidos entre esa Cartera de Estado y las organizaciones sociales. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 19.779, que establece normas relativas al virus de inmuno deficiencia humana y crea bonificación fiscal para enfermedades catastróficas, dispone que el Ministerio de Salud tendrá a su cargo la dirección y orientación técnica de las políticas públicas en la materia. Agrega su inciso segundo que estas políticas deberán elaborarse, ejecutarse y evaluarse en forma intersectorial, con la participación de la comunidad, recogiendo los avances de la investigación científica y considerando la realidad epidemiológica nacional, con el objeto de establecer políticas específicas para los diversos grupos de la población, y en especial para aquellos de mayor vulnerabilidad, como las mujeres y los menores. Al respecto, esta Entidad de Control ha manifestado que corresponde al Ministerio de Salud la dirección y orientación técnica de sus políticas públicas, las que se adoptan teniendo en consideración, entre otros factores, la participación en carácter consultivo de la comunidad (aplica criterio contenido en el dictamen N° 14.233, de 2018). De este modo, no se advierte irregularidad en el hecho que el Ministerio de Salud haya designado a las personas aludidas para apoyar en la coordinación entre esa Cartera de Estado y las organizaciones de la sociedad civil, ya que aquella actuó dentro del ámbito de sus facultades. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República