Dictamen CGR

Dictamen N° 257325/2022

2022-09-14 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ministerio del Medio Ambiente cuenta con facultades y herramientas que le permiten colaborar con el Consejo de Defensa del Estado en la avaluación económica de los daños medioambientales que han sido declarados por sentencia judicial

Nº E257325 Fecha: 14-IX-2022 El Consejo de Defensa del Estado -CDE- solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de que el Ministerio del Medio Ambiente realice la avaluación económica de daños ocasionados sobre el medio ambiente que han sido declarados por sentencia judicial firme y ejecutoriada, pues requerida para tales efectos, esa cartera de Estado ha manifestado que no tiene asignada por ley dicha función. El Ministerio del Medio Ambiente, la Superintendencia del Medio Ambiente y el Segundo Tribunal Ambiental emitieron sus respectivos informes. Sobre el particular, conviene recordar que el artículo 19, N° 8, de la Carta Fundamental, asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, agregando que es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. Por su parte, la ley N° 19.300, en su artículo 3°, dispone que todo el que culposa o dolosamente cause daño al medio ambiente, está obligado a repararlo materialmente, a su costo, si ello fuere posible, e indemnizarlo en conformidad a la ley. Así, el Título III de ese cuerpo normativo regula la responsabilidad por daño ambiental, señalando en sus artículos 53 y 54, que producido aquel, se concede acción para obtener la reparación del medio ambiente dañado, y que uno de sus titulares es el Estado, por intermedio del Consejo de Defensa del Estado. En este orden de ideas, la ley N° 20.600, en sus artículos 33 y siguientes, regula el procedimiento para solicitar al respectivo Tribunal Ambiental que declare la existencia de daño ambiental y la obligación de repararlo. Asimismo, el artículo 46 de ese texto legal, se refiere a la acción de indemnización de los perjuicios producidos por el daño ambiental que se establezca en la sentencia del anotado tribunal, la cual le corresponde conocer al juzgado de letras en lo civil con competencia en el lugar donde se produjo el daño y debe tramitarse de acuerdo con el procedimiento que esa disposición detalla, que consiste, básicamente, en la celebración de una audiencia acerca de la existencia, naturaleza y monto de los perjuicios y la relación causal entre estos y el daño ambiental previamente determinado. Como es posible advertir, el CDE puede ejercer la acción que tiene por objeto la reparación del medio ambiente dañado y, además, solicitar la indemnización de los perjuicios que el respectivo daño haya ocasionado, para cuyos efectos este debe ser avaluado económicamente. Precisado lo anterior, cabe hacer presente que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y 55 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, en el cumplimiento de la función de defensa judicial de los intereses del Estado que ejerce el CDE, los empleados públicos deben proporcionarle, gratuitamente y libre de toda clase de impuesto y en la forma más expedita y rápida, los informes, copias de instrumentos y datos que se les solicite; y prestar, con la oportunidad y prontitud debidas, la cooperación que tal entidad les requiera. A su turno, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, los órganos de la Administración del Estado deben cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones. Al respecto, el dictamen N° 26.955, de 2018, entre otros, ha precisado que la coordinación es un deber jurídico que el legislador impone a los entes públicos, para que estos la ejecuten en el estricto marco de la competencia que a cada uno le corresponde y que, en consecuencia, es un principio general que informa la organización administrativa, el que no solo implica evitar la duplicidad de labores, sino también concertar medios y esfuerzos con una finalidad común. Ahora bien, la antes mencionada ley N° 19.300, en su artículo 69, establece que el Ministerio del Medio Ambiente es el encargado de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa. Precisa, además, su artículo 70, que corresponde especialmente a esa cartera de Estado, proponer políticas y formular planes, programas y acciones que establezcan los criterios básicos y las medidas preventivas para favorecer la recuperación y conservación de los recursos hídricos, genéticos, la flora, la fauna, los hábitats, los paisajes, ecosistemas y espacios naturales; elaborar estudios y recopilar información para determinar la línea de base ambiental del país y elaborar las cuentas ambientales y la capacidad de carga de las distintas cuencas ambientales del país; administrar un Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes; y generar y recopilar la información técnica y científica para la prevención de la contaminación y la calidad ambiental, entre otras funciones. Agrega el inciso segundo del artículo 74 de ese cuerpo normativo, que un reglamento determinará la distribución temática en las divisiones del referido ministerio, las que deberán contemplar la materia de Información y Economía Ambiental. En este contexto, el artículo 10 del decreto supremo N° 62, de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, prevé que a la División de Información y Economía Ambiental de dicha entidad le corresponde elaborar los Análisis Generales de Impacto Económico y Social (AGIES) de los instrumentos de gestión ambiental que indica; administrar el Sistema Nacional de Información Ambiental; elaborar, generar, recopilar, sistematizar y difundir la información ambiental del país incluyendo la elaboración de indicadores y cuentas ambientales; y elaborar la metodología para definir el costo social de la contaminación y la valoración de bienes y servicios ambientales cuando corresponda, entre otras tareas. Luego, el Ministerio del Medio Ambiente tiene una serie de atribuciones en relación con la protección del medio ambiente, su regulación normativa y la política ambiental, incluyendo la elaboración de instrumentos de gestión ambiental y metodologías de valoración de la contaminación. Además, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que esa cartera de Estado cuenta con el denominado “Manual para la Valorización Económica de Medidas de Reparación de Daño Ambiental”, y que según lo señalado por el CDE, ya ha realizado valorizaciones de daños a solicitud de ese consejo previamente. De lo expuesto, cabe concluir que el Ministerio del Medio Ambiente tiene facultades y herramientas que le permiten, en el marco de la función de defensa judicial de los intereses del Estado que le corresponde al Consejo de Defensa del Estado y en virtud del principio de coordinación que rige el actuar de los órganos de la Administración del Estado, colaborar con esa entidad, para realizar la avaluación económica de los daños medioambientales que sean declarados por sentencia judicial. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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