Dictamen CGR

Dictamen N° 257326/2022

2022-09-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionarios de las universidades del Estado, mayores de 70 años, solo pueden hacer efectivas sus renuncias para acceder a los beneficios por retiro de las leyes N°s. 20.996 y 21.043, en virtud de lo dispuesto en el artículo 55 de la ley N° 21.405, desde la obtención del cupo respectivo y a más tardar dentro del mes siguiente a aquel en que ello se les notifique

Nº E257326 Fecha: 14-IX-2022 I. Antecedentes El Consorcio de Universidades del Estado de Chile y la Universidad de Valparaíso solicitan un pronunciamiento que determine la oportunidad en que, en virtud de lo previsto en el artículo 55 de la ley N° 21.405, los funcionarios de las universidades estatales, mayores de 70 años de edad, deben hacer efectivas sus renuncias voluntarias para acceder a los bonos adicionales por retiro que regulan las leyes N°s. 20.996 y 21.043. Requeridas, la Subsecretaría de Educación Superior y la Dirección de Presupuestos informan que, en su opinión, el citado artículo 55 de la ley N° 21.405 solo contempló la posibilidad de que los aludidos empleados finalicen sus labores a más tardar dentro del mes siguiente a aquel en que se les notifique que tienen derecho a un cupo. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 1° de la ley N° 20.996 establece que el personal no académico ni profesional de las universidades del Estado que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374, que entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2024, haya cumplido o cumpla 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de las mujeres, tendrá derecho a una bonificación adicional, de cargo fiscal, siempre que cumpla los demás requisitos previstos en esta ley. También podrá acceder a ese estipendio el personal no académico ni profesional de las universidades del Estado que al 31 de diciembre de 2014 haya cumplido esas edades o más. El artículo 2° de ese texto legal prevé que dicho personal, beneficiario de un cupo de la citada bonificación, deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a la universidad del Estado, respecto del cargo o del total que horas que sirva en virtud de su nombramiento o contrato, dentro de los ciento ochenta días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad o dentro de los noventa días siguiente a la notificación de la resolución que le asigna un cupo para el año respectivo, si esta última fecha fuera posterior a aquella. Con todo, las funcionarias podrán postular desde que cumplan los 60 años y hasta el periodo en que les corresponda postular a los 65 años, casos en los que, si son seleccionadas, deberán hacer efectiva su dimisión dentro de los ciento ochenta días siguientes a la notificación del acto que les asigna un cupo. Por su parte, el artículo 1° de la ley N° 21.043 otorga un bono de similar naturaleza al anteriormente expuesto, al personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del Estado, que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374, y que, entre otros requisitos, haya cumplido o cumpla las edades antes mencionadas entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2024. También concede ese beneficio al personal que, al 31 de diciembre de 2011, haya cumplido los 65 o 60 años de edad, respectivamente, siempre que tenga los requisitos para acceder a aquel. Luego, el artículo 2° de la ley N° 21.043 indica que los referidos funcionarios deberán hacer efectivas sus renuncias voluntarias dentro de los mismos plazos previstos en el artículo 2° de la ley N° 20.996. A su turno, el artículo 55 de la ley N° 21.405 confiere excepcionalmente un plazo extraordinario de postulación para acogerse, entre otros, a las bonificaciones de las precitadas leyes N°s. 20.996 y 21.043, al personal afecto a tales normas que, al 1 de enero de 2022, tenga 70 o más años de edad y cumpla los demás requisitos fijados en esos textos legales. Dichos funcionarios deberán solicitar los beneficios en el plazo que indica, los que serán considerados en el proceso de postulación más próximo que se desarrolle de acuerdo con lo establecido para cada una de las leyes, quedando afectos a los cupos que señalen esas normas. En este último contexto, agrega que el referido personal deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar dentro del mes siguiente a aquel en que se notifique que tiene derecho a un cupo, haciendo presente que si el personal beneficiario de este artículo no hace efectiva esa dimisión dentro ese plazo, se entenderá que renuncia irrevocablemente a los bonos. III. Análisis y conclusión Como puede advertirse, el artículo 55 de la ley N° 21.405 ha dispuesto una oportunidad extraordinaria para que los funcionarios de las universidades del Estado, mayores de 70 años, accedan a los beneficios por retiro que regulan las leyes N°s. 20.996 y 21.043. Para esos efectos, esa disposición les exige, entre otras condiciones, hacer efectiva la renuncia voluntaria a más tardar dentro del mes siguiente a aquel en que se les notifique que tienen derecho a un cupo, sin que pueda establecerse que su desvinculación de los referidos establecimientos de educación superior también pueda llevarse a cabo en el momento de la solicitud del beneficio. Por lo demás, de la redacción del citado artículo 55 de la ley N° 21.405 aparece que la intención del legislador fue precisamente la de asegurar que el personal que finalice sus labores obtenga el beneficio excepcional que establece, razón por la que condiciona ese cese a la adquisición previa del respectivo cupo. Ante estas circunstancias, cabe concluir que la oportunidad en que los funcionarios de las universidades estatales, mayores de 70 años de edad, pueden hacer efectivas sus renuncias voluntarias para acceder a los beneficios por retiro que regulan las leyes N°s. 20.996 y 21.043, en virtud de lo dispuesto en el artículo 55 de la ley N° 21.405, es desde la obtención del cupo y a más tardar dentro del mes siguiente a aquel en que se les notifique que tienen derecho a él. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República