Dictamen CGR

Dictamen N° 25735/2012

2012-05-04 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende oficio N° 5152/2011 de la Cámara de Diputados, a través del cual se solicita un pronunciamiento sobre la legalidad de los actos ejecutados por la Municipalidad de Lago Ranco, relacionados con el acceso de vehículos al sector playa de lago de la aludida comuna

N° 25.735 Fecha: 04-V-2012 Mediante el oficio N° 4.526, de 2011, la Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido a esta Sede Central el oficio del rubro, del Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, a través del cual se acompaña copia de la intervención del diputado señor Gastón Von Mühlenbrock Zamora, en la que solicita un pronunciamiento sobre la legalidad de actos ejecutados por la Municipalidad de Lago Ranco, relacionados con el acceso de vehículos al sector playa del lago de la aludida comuna, que implicarían un eventual incumplimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes sobre la materia. Requerido su informe, la aludida entidad edilicia ha señalado, mediante oficio N° 718, de 2011, en síntesis, que el control, fiscalización y supervigilancia de la normativa que prohíbe el ingreso y tránsito de vehículos en toda la costa del litoral de la República, sus playas, terrenos de playa, en ríos y lagos, corresponde a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, agregando que no advierte cuál es la normativa transgredida, teniendo presente que esa autoridad comunal ha dado cumplimiento a lo solicitado en su oportunidad por la Capitanía de Puerto de Lago Ranco, en cuanto a gestionar la instalación de la señalética y barreras que impidan el libre acceso, tránsito y permanencia de vehículos en los sectores de bienes de uso público que involucren playa y terrenos de playa fiscal. Por su parte, la Capitanía de Puerto de Lago Ranco, mediante oficio N° 244, de 2011, ha informado, en lo pertinente, que la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante emitió la circular N° A-71/002, de 2001, en cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria que regula la materia, mediante la cual se impartieron instrucciones sobre prohibición de ingreso y tránsito de vehículos en sectores del borde costero, haciendo presente que las infracciones que se cometan en el mismo, así como en ríos o lagos de competencia de la autoridad marítima, deben ser sancionadas conforme a lo establecido en el Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República, aprobado por decreto supremo N° 1.340, bis de 1941, del Ministerio de Defensa Nacional. Sobre el particular, cabe tener presente que, de acuerdo al artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre concesiones marítimas, y su reglamento contenido en el decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, corresponde a la Subsecretaría de Marina -actual Subsecretaría para las Fuerzas Armadas-, el control, fiscalización y supervigilancia de toda la costa y mar territorial de la República y de los ríos y lagos que son navegables por buques de más de 100 toneladas. A su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 3°, letra m), del decreto con fuerza de ley N° 292, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que aprueba la ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, en relación con los artículos 2°, letra c), y 6° del decreto ley N° 2.222, de 1978, que sustituye la ley de Navegación, la labor de control y fiscalización, de las playas y terrenos de playa fiscales, colindantes con estas en el mar, ríos o lagos, deberá ser ejercida por dicha Dirección General. En este sentido, es dable agregar, en conformidad con lo manifestado en el dictamen N° 4.101, de 2003, de esta Entidad de Control, que las municipalidades carecen de facultades para impedir el acceso de vehículos a las playas y otros lugares del borde costero, ya que corresponde a la Subsecretaría antes indicada y a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, regular el ingreso y tránsito de vehículos por las arenas y terrenos de playas, dunas costeras y demás bienes sometidos a su competencia. Ahora bien, en la especie, teniendo presente la normativa y jurisprudencia antes anotada, resulta necesario señalar que al tenor de la presentación de que se trata y vistos los antecedentes que obran en poder de esta Contraloría General, no se advierte que la Municipalidad de Lago Ranco haya ejecutado actos que infrinjan las normas legales y reglamentarias que regulan el acceso de vehículos al sector playa del lago de la aludida comuna. De acuerdo a las consideraciones precedentemente señaladas, corresponde que la individualizada autoridad marítima fiscalice -en el ejercicio de sus facultades- el debido cumplimiento del ordenamiento jurídico, adoptando en su caso las medidas que estime procedentes a objeto de impedir el ingreso y tránsito de vehículos por el sector del borde costero del Lago Ranco. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 4101/2003
Aplica dictamen