Dictamen N° 25759/2011
N° 25.759 Fecha:27-IV-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General, los señores Ricardo Walker Mena -conjuntamente con Francisco Selamé Marchant y Nicolás Ulloa Picasso-, Andrés Del Sante Scroggie, Leandro Plana Alastruey, Aurelio Plana Alastruey, Emilio Plana Alastruey, Gerardo Otero Alvarado, María Alejandra Ballivian Astorga, Rafael Cruzat Ochagavía, Thomas Ehrenfeld Ivanyi, Daniel Meszaros Uscher, Juan Ignacio Vinagre Tagle, Jorge Arancibia Pascal -apoderado de Piero Solari Donaggio, Dieter Hauser, Carlo Solari Donaggio, Nicolás Bañados Lyon y Alberto Gary Rodríguez-, Jaime Pilowsky Benquis, Mauricio Viñuela Hojas, Michael Camus Dávila, Jorge Otero Alvarado, Marcela Alarcón Guridi, Cristián Alarcón Guridi, Sebastián Alarcón Guridi y Francisco Javier Jacir Yunis; en representación -en los términos que indican- de Rentas Las Púas Limitada, Rentas Los Sarmientos Limitada, Rentas Tasmania, Inversiones Delsamar Limitada, Inversiones Doña Ángela Limitada, Inversiones Aurelio Limitada, Inversiones San Lorenzo Limitada, Inmobiliaria, Inversiones y Asesorías Lexus Limitada, Inversiones Taova Limitada, Inversiones Chaquira Limitada, Thomas Ehrenfeld y Compañía Limitada, Asesorías D & J Limitada, Asesorías Shalom Limitada, Asesorías e Inversiones Limitada, Sociedad de Rentas Marte Limitada, Asesorías e Inversiones Montalcino Limitada, Asesorías e Inversiones Whistler Limitada, Asesorías e Inversiones Sangiovese Limitada, Inmobiliaria y Valores Gaguen Limitada, Inversiones Adok Limitada, Inmobiliaria HC Limitada, Inversiones Brunello Limitada, Inversiones Foot Limitada, Inversiones Lucca Dos Limitada, Rentas Río Mosqueto Limitada, Inmobiliaria Tiberio Dos Limitada, Inversiones Punta Limitada, Asesorías e Inversiones Eastgate Limitada, Asesorías e Inversiones Barolo Limitada, Inversiones San Vitto Limitada, Inmobiliaria, Inversiones y Asesorías Otero Ruiz Tagle Limitada, Inversiones y Rentas Marcela Alarcón Guridi E.I.R.L., Inversiones y Rentas Cristián Alarcón Guridi E.I.R.L., Inversiones y Rentas Sebastián Alarcón Guridi E.I.R.L. e Inversiones Infra Limitada, solicitando un pronunciamiento que determine, en definitiva, que sus representados se encuentran exentos del pago de patente municipal por desarrollar actividades de inversión pasiva, en cumplimiento de lo manifestado en el dictamen N° 27.677, de 2010. En relación con la materia, cabe recordar que, de acuerdo con el citado dictamen N° 27.677, de 2010, la inversión pasiva, que, en general, consiste en la adquisición de toda clase de bienes con fines rentísticos, sea cual fuere la forma jurídica que adquiera el inversionista, que no involucre la producción de bienes ni la prestación de servicios, no constituye una actividad que configure el hecho gravado contemplado en el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. En este contexto, es menester hacer presente que el pronunciamiento aludido en el párrafo precedente se encuentra en revisión, atendidas las solicitudes de reconsideración formuladas por la Asociación Chilena de Municipalidades y diversas entidades edilicias. No obstante ello, es dable anotar que corresponde al respectivo municipio verificar, con sujeción a lo señalado en dicha jurisprudencia, la realización de actividades gravadas con patente municipal, a través de los antecedentes que le proporcione el propio interesado como, asimismo, mediante los mecanismos de fiscalización de que disponga para comprobar la efectividad de esa situación de hecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República