Dictamen N° 25774/2009
N° 25.774 Fecha: 18-V-2009 La Gerente General de la Fundación de Ayuda al Niño Limitado solicita un pronunciamiento respecto a si en la Tercera Convocatoria de Concursos de Proyectos efectuada por el Servicio Nacional de Menores, priman las bases administrativas o las bases técnicas que regulan ese certamen, por cuanto, en su opinión, existirían discrepancias entre ellas, en relación con el Programa de Protección Ambulatoria para niños y niñas con discapacidad grave o profunda. Por su parte, el mencionado servicio expresa que no existiría tal contradicción, atendido que si bien en las bases administrativas y técnicas y anexos respectivos se hace referencia al "Programa de Protección Ambulatoria para niños, niñas y adolescentes con discapacidad grave o profunda" -denominación que le asigna la letra d. 1 iv), del artículo 34, del decreto N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia, que aprueba el reglamento de la ley N° 20.032-, en las bases técnicas se indica que el sujeto de atención del servicio no sólo es el comprendido en las situaciones que menciona dicho programa sino que también el que se encuentra en aquellos casos en los cuales la protección familiar no ha cautelado los procesos de desarrollo y de inserción social, de suerte que incluye las situaciones de maltrato, abandono, explotación sexual u otras problemáticas de niñas, niños y adolescentes como elementos que forman parte del perfil que caracteriza a quienes deben ser objeto de atención del servicio y que, como factor de complejidad asociado a esas circunstancias, se adicionan las necesidades especiales o capacidades diferentes que caracterizan a esos beneficiarios del servicio, para cuya definición se recurre al concepto que emplea el artículo 42 del citado decreto N° 841. Al respecto, es dable señalar que la ley N° 20.032, en su artículo 4°, 3.2), dispone que para efectos de ese texto legal, se entenderá por programas, un conjunto de actividades, susceptibles de ser agrupadas según criterios técnicos, y que existirán, entre otros, el Programa de protección en general, destinado a la protección, reparación o restitución de los derechos del niño, niña o adolescente frente a situaciones de vulneración de los mismos que por su entidad no requieran de una intervención especializada. La misma ley previene, en su artículo 25, que para efectuar la transferencia de la subvención destinada a financiar los proyectos relativos a las diversas líneas de acción reguladas por ese texto legal, el servicio debe llamar a concurso que se regirá por las bases administrativas y técnicas que para esos efectos elabore dicho organismo, y en su artículo 29, que para convocar a concurso, el servicio determinará el monto de la subvención ofrecido por cada línea de acción subvencionable, según los criterios que establece ese precepto, uno de los cuales es la edad de los niños, niñas y adolescentes y la discapacidad que éstos pudieran presentar. En armonía con lo anterior, el artículo 34 del referido decreto N° 841, entiende por Programas, un conjunto de actividades susceptibles de ser agrupadas según criterios técnicos, y a continuación identifica seis tipos de programas, uno de los cuales es el "Programa de Protección", destinado a ofrecer al niño, niña o adolescente la atención ambulatoria necesaria para la adecuada protección, reparación o restitución de sus derechos. A este respecto, agrega que para los fines de cálculo de la subvención, se distinguirán tres programas, uno de los cuales es el "Programa de protección en general", que comprende entre sus modalidades de atención, la señalada en el párrafo d.1 iv), del aludido precepto, denominado "Programa de protección ambulatoria para niños, niñas y adolescentes con discapacidad grave o profunda". A su turno, el artículo 42 del reglamento en cuestión, prescribe que existirá un criterio denominado discapacidad, considerándose niño, niña o adolescente con discapacidad, a todo aquél que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa que las hubiera originado, vea obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración social, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 19.284. Precisado el contexto jurídico en que se desenvuelve el concurso que se analiza, cabe considerar que las Bases Administrativas -en particular, en el N° 4, "Marco Normativo", de su capítulo II, denominado "Consideraciones Administrativas Generales"-, contempla entre las líneas de acción respecto de la cual se convoca a presentar proyectos subvencionables, el mencionado Programa de Protección Ambulatoria para niños, niñas y adolescentes con discapacidad grave o profunda (PAD). Por su parte, del análisis de las Bases Técnicas -en su capítulo I, "Presentación", en relación con los capítulos II, "Objetivos", y lll, "Orientaciones Técnicas Específicas"-, se deduce que la convocatoria está referida a la presentación de proyectos para la implementación de programas ambulatorios, para la atención de todos/as los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en la edad que se indica, sin discriminación alguna, con el objetivo de resolver las situaciones de vulneración de derechos ocurridas en niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales. Precisan, además, en el Acápite 3.4., denominado "Principios Generales a considerar en la Intervención", que las bases técnicas adoptarán los principios generales definidos en la Convención para la Discapacidad, tales como la no discriminación, entendida a partir de la aceptación y atención preferencial de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad; la participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás; el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y condición humana; el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad. En este contexto, el sujeto de atención de los programas que son objeto del concurso de que se trata, corresponde a los comprendidos en el Programa de Protección Ambulatoria para niños, niñas y adolescentes con discapacidad grave o profunda, indicado en las bases administrativas, no obstante lo cual también comprende los restantes casos de niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales o capacidades diferentes a que se refieren las bases técnicas, en las que, para los efectos de su conceptualización, se aplica la definición que prevé el artículo 42 del mencionado decreto N° 841, de 2005. En consecuencia, no se advierte que existan discrepancias entre las disposiciones de las bases administrativas y las de las bases técnicas del concurso de que se trata, toda vez que la licitación que regulan se refiere a las acciones del Programa de Protección Ambulatoria para niños y niñas con discapacidad grave o profunda, y las situaciones que pueden corresponder a la definición contenida en el precitado artículo 42.