Dictamen CGR

Dictamen N° 25782/2009

2009-05-18 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. Devuelve decreto de Educación mediante el cual se aprueba un convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Educación y la Fundación Todo Chile Enter

N° 25.782 Fecha: 18-V-2009 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 98, de 2009, del Ministerio de Educación, mediante el cual se aprueba un convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Educación y la Fundación Todo Chile Enter, por cuanto no se ajusta a lo dispuesto en la ley N° 20.314, de Presupuestos del Sector Público para el año 2009. En efecto, el financiamiento del Programa Informática Educativa en Escuelas y Liceos, contemplado en la asignación 09. 01. 11. 24. 03. 386, del presupuesto de la Subsecretaría de Educación, a la cual se imputa el gasto que demanda el acuerdo de voluntades en comento, dispone expresamente en el inciso segundo de su glosa 04, que los recursos que para ese efecto se consultan están destinados a la adquisición de la configuración computacional (equipamiento, programas e insumos computacionales), mobiliario, asistencia técnica y capacitación, tanto para los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación y por el decreto ley N° 3.166, de 1980 como para las instituciones que realizan la asistencia técnica. El inciso octavo de dicha glosa agrega que "Los bienes inventariables que se transfieran a los establecimientos educacionales pasarán al patrimonio de sus sostenedores. Dicha transferencia estará sujeta a la condición de destinar los bienes a la atención del respectivo servicio educacional. En caso de no cumplirse con esta condición o disolverse la persona jurídica receptora de los bienes de que se trate, tales bienes revertirán al dominio del fisco, a través del Ministerio de Educación, quién podrá transferirlo a otro establecimiento educacional." Ahora bien, según las cláusulas del convenio que se aprueba por el decreto en trámite, los objetivos de ese acuerdo de colaboración son recibir y recolectar computadores, donados o entregados en comodato, de personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, para reciclarlos, repararlos, refaccionarlos, reacondicionarlos y configurarlos mediante la adquisición de partes y piezas e insumos computacionales nuevos o usados, con la finalidad de entregarlos en préstamo de uso a los establecimientos educacionales. Como puede advertirse, el convenio en examen, establece que los equipos involucrados serán "entregados en comodato" a los destinatarios de los mismos, no obstante que, como se ha visto, la glosa en comento exige que los bienes que se transfieran a los establecimientos educacionales se incorporen al patrimonio de los sostenedores. De este modo, entonces, no resulta procedente que a través de la interposición de un organismo privado, se adquieran computadores mediante donaciones o se reciban en comodato, para, posteriormente, una vez reacondicionados con partes o piezas nuevas o usadas, también adquiridas por la mencionada fundación, sean entregados en préstamo de uso a los sostenedores, como se viene haciendo a través del convenio que se aprueba por el decreto N° 98, de 2009. Por consiguiente, es necesario que el referido acuerdo de voluntades establezca la transferencia del dominio de los bienes de que se trata a los sostenedores de los planteles educativos respectivos y no un mero préstamo de uso de ellos. Asimismo, cabe hacer presente que el decreto en estudio aprueba un "convenio de colaboración", por lo que resulta impropio que los considerandos de ese acto administrativo aludan a un contrato de prestación de servicios, ya que estos últimos están sometidos a un régimen normativo distinto, de manera que también es un aspecto que es preciso subsanar. En mérito de lo precedentemente expuesto, se devuelve sin tramitar el decreto N° 98, de 2009, del Ministerio de Educación, a fin de que el convenio en examen se adecue estrictamente a lo dispuesto en la glosa a que se ha hecho mención.