Dictamen CGR

Dictamen N° 258/2026

2026-05-04 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El Servicio Local de Educación Pública Santiago Centro deberá ajustar su formato de conciliaciones bancarias como se indica

N° D258 Fecha: 04-05-2026 I. Antecedentes Se ha dirigido a este Organismo de Control el Servicio Local de Educación Pública Santiago Centro, en adelante SLEP, solicitando un pronunciamiento sobre una modificación al formato de conciliaciones bancarias que utiliza, dado que este fue observado en el Informe Final de Auditoría Nº 720, de 2025, de este Organismo Contralor. Al respecto, señala que en el acápite I, Control Interno, numeral 2.2, letra “a” del citado informe, se observa la materia “Conciliaciones bancarias no ajustadas a normas básicas de confección” donde se indica que estas no se encontraban confeccionadas conforme a lo señalado en el oficio Nº E324651, de 2023, de este origen, toda vez que se incluyen ítems conciliatorios con nombres que difieren de los indicados en el formato tipo del señalado oficio Nº E324651, de 2023. Sobre dicho punto, el SLEP argumenta que los ítems conciliatorios utilizados son similares y persiguen la misma finalidad que el formato del oficio Nº E324651, de 2023, sin embargo, manifiesta que la Institución ya se ajustó al formato del señalado oficio para futuras conciliaciones, a excepción de la partida “ Cheques girados y no cobrados o abonos de la entidad no registrados por el Banco” respecto de la cual propone reemplazar la palabra “abonos” por la palabra “cargos” . II. Fundamento Normativo Sobre la materia, esta Contraloría General mediante el oficio Nº E324651, de 2023, instruyó a los servicios públicos y municipalidades sobre el manejo y control de las cuentas corrientes bancarias. En lo pertinente a la materia consultada, en dicho cuerpo normativo se imparten directrices de control interno relacionadas con el manejo de cuentas corrientes y se entregan indicaciones sobre la confección de las conciliaciones bancarias, todo en el marco de las definiciones contenidas en la resolución exenta Nº 1.962, de 2022, que Aprueba Normas sobre Control Interno de la Contraloría General de la República. En particular, el numeral 1.1 del oficio Nº E324651, de 2023, señala que la entidad deberá efectuar conciliaciones bancarias mensuales de todas las cuentas corrientes que maneja, considerando, entre otras, un conjunto de cuatro partidas conciliatorias identificadas con las letras “a”, “b”, “c” y “d”. III. Análisis y Conclusiones Considerando que este Organismo Contralor ha proporcionado directrices para que todos los servicios públicos de su cobertura preparen sus conciliaciones bancarias, corresponde que, para el cumplimiento de dicho propósito, el SLEP Santiago Centro utilice un formato de conciliación bancaria que sea consistente con el formato tipo incluido en el dictamen Nº E324651, de 2023. Luego, con respecto al uso de los conceptos de “cargos” y “abonos”, cabe hacer presente que su uso dependerá de si la contabilización se refiere a lo mostrado en la cartola bancaria o a lo registrado en la contabilidad de la entidad pública, ya que un cargo en una de ellas será un abono en la otra y viceversa. En conclusión, el formato a utilizar por el SLEP puede tener variaciones respecto del formato tipo incluido en el oficio Nº E324651, de 2023, siempre que se respete que el contenido de cada partida conciliatoria corresponda a lo solicitado en el numeral 1.1, letras “a”, “b”, “c” y “d” del oficio Nº E324651, de 2023. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República María Soledad Frindt Rada Jefa División de Contabilidad y Finanzas Públicas

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