Dictamen CGR

Dictamen N° 25804/2010

2010-05-13 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Remite a Director del Serviu Metropolitano presentación referida al Programa Especial para Trabajadores, a fin de que se sirva dar respuesta

N° 25.804 Fecha: 13-V-2010 Doña Paola Umaña Paredes, junto con señalar que la Villa Santa María, ubicada en la comuna de Peñaflor, se ejecutó en el marco del Programa Especial para Trabajadores, regulado por el decreto N° 235, de 1985, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, expone que, no obstante ello, en la escritura de compraventa de su inmueble, perteneciente a dicha Villa, se dejó constancia de haberse efectuado parte del pago mediante un certificado de subsidio habitacional emitido, por el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, de conformidad al decreto N° 40, de 2004, del señalado Ministerio, que fija el texto actualizado del nuevo reglamento del subsidio habitacional, circunstancia que le ha impedido acogerse a los beneficios establecidos en el decreto N° 51, de 2009, de la misma Secretaría de Estado, que otorga una subvención a los beneficiarios del subsidio habitacional correspondiente al mencionado Programa Especial para Trabajadores. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con las disposiciones de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, con las instrucciones impartidas por el oficio N° 24.841, de 1974, y de acuerdo con la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 21.590, de 2001 y 16.686, de 2008, a esta Entidad Fiscalizadora sólo le corresponde conocer y pronunciarse respecto de presentaciones deducidas por particulares, en caso de que ellas se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria o dilatado una decisión por parte de la autoridad administrativa, habiéndola solicitado el interesado, circunstancias que no se acredita que concurran en la especie, por lo que este Órgano de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Sin perjuicio de lo expuesto, y atendido lo preceptuado en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, esta Entidad de Contralora cumple con remitir a ese servicio el documento, a fin de que se sirva dar respuesta sobre la materia a la recurrente. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación

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