Dictamen N° 25806/2010
N° 25.806 Fecha: 13-V-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General, don Marco Lillo de la Cruz y don Gonzalo Torre Griggs, presidente y gerente general respectivamente, ambos en nombre de Defensa Jurídico Penal S.A., solicitando un pronunciamiento relativo a las contrataciones directas que está realizando la Defensoría Penal Pública conforme al artículo 49 de la ley N° 19.718. Requerido su informe, el referido servicio manifiesta, en primer término, que la empresa peticionaria no alude en su consulta a ninguna actuación concreta de ese organismo que pudiera afectarle, y expone que suscribió convenios directos con arreglo al artículo 49 del citado texto legal, para dar cobertura a las necesidades de defensa penal, producto del término de los contratos de la respectiva licitación, sólo por el tiempo en que se resuelve un nuevo llamado, ya que dicha norma lo permite en caso de necesidad de cobertura solo por un plazo determinado. En relación con el asunto planteado debe consignarse que de acuerdo con lo previsto en las disposiciones pertinentes de su ley orgánica, N° 10.336, y tal como se consigna en las instrucciones impartidas mediante la circular N° 24.841, de 1974, esta Contraloría General sólo conoce y se pronuncia acerca de las presentaciones deducidas por particulares -carácter que reviste la empresa recurrente- si ellas se refieren a asuntos en los cuales ha existido una resolución denegatoria por parte de una autoridad administrativa, o esta última ha omitido o dilatado alguna resolución, habiéndola requerido el interesado. Ahora bien, las circunstancias antedichas no concurren en la especie, atendido lo cual esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por Defensa Jurídico Penal S.A., lo cual no obsta al ejercicio de las atribuciones propias de este Organismo de Control, entre ellas el examen preventivo de juridicidad de aquellos actos administrativos que emita la autoridad pertinente con ocasión de las contrataciones directas, y que estén afectos al trámite de toma de razón, o bien la fiscalización posterior a través de las funciones de inspección y de auditoría. Por orden del Contralor General de la República Pedro Aguerrea Mella Subjefe de la División Jurídica