Dictamen N° 25832/2014
N° 25.832 Fecha: 11-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Salomé Unanue Zambrano, exdocente de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la bonificación prevista en la ley N° 20.305, respecto de lo cual esa entidad edilicia manifiesta que le corresponderá el bono que reclama en la medida que lo pida dentro del plazo fijado en la citada normativa. Sobre el particular, es dable expresar que el artículo 12 de la ley N° 20.305, señala que aquellos empleados indicados en el artículo 1° del mismo texto legal, que obtengan una pensión de invalidez conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, podrán acceder al beneficio que esa norma otorga, una vez que tengan las edades que se exigen y acrediten el cumplimiento de las demás condiciones que establece. El inciso segundo de la misma disposición estipula que para ello, la prestación en cuestión deberá ser solicitada ante el exempleador a partir del cumplimiento de los 60 años de edad tratándose de las mujeres y hasta los doce meses siguientes a esa data, y en el caso que no se realice la presentación en dicho plazo se entiende que renuncia a la bonificación. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la interesada cesó el 30 de noviembre de 2013, por obtención de pensión de invalidez definitiva, y cumplió la edad exigida el 26 de enero de 2014. En consecuencia, cabe concluir que la señora Unanue Zambrano, podrá acceder al bono de la ley N° 20.305, en el caso que requiera dicho beneficio a la citada municipalidad, dentro del período de 12 meses anotado, y siempre que reúna los demás requisitos que esa normativa señala. Transcríbase a la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República