Dictamen N° 25834/2010
N° 25.834 Fecha: 13-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Vicente Raúl Baro Muñoz, ex empleado de la Fábrica de Maestranzas del Ejército, FAMAE, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, cumplió con remitir el expediente del interesado. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que a través de la resolución N° 2.244, modificada por la resolución N° 4.871, ambas de 2006 y del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del peticionario y se le otorgó una jubilación por gracia, por un monto inicial mensual de $ 80.932.-, a contar del 1 de septiembre de 1998, que corresponde al mínimo establecido por el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Precisado lo anterior, es útil anotar que el artículo 20 de la Ley de Exonerados Políticos dispone, en lo que interesa, que el personal afecto a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, a quienes se les hubiere dispuesto o concedido el retiro durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, por motivos políticos, cuyo es el caso del peticionario, podrán solicitar los beneficios contemplados en los artículos 3° y siguientes de ese texto legal, siempre que acrediten una afiliación de veinte años efectivos. Añade el inciso noveno del precitado artículo 20, que las personas que no cumplan con los requisitos exigidos para pensionarse en los términos antes señalados, podrán requerir una pensión por años de servicio, vejez, invalidez o sobrevivencia en la misma forma y condiciones que el resto de los beneficiarios de esa ley, considerándose para este fin que son funcionarios afectos al régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Enseguida, el artículo 6° de la referida ley N° 19.234, agrega, en su inciso tercero, que también podrán obtener el beneficio en cuestión los exonerados políticos que acrediten 15 ó 20 años de servicios computables, con imposiciones, a la fecha de su exoneración, según ésta haya ocurrido antes o a partir del 9 de febrero de 1979. Asimismo, aparece que el recurrente, no cuenta con el tiempo de afiliación mínima para obtener una pensión no contributiva, por gracia, en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, pero sí en cambio, reúne las exigencias para ser considerado en la aludida ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, como afecto a ésta en conformidad con lo dispuesto por el antedicho inciso noveno del artículo 20 de la Ley de Exonerados Políticos. En efecto, acorde con las verificaciones practicadas, el señor Baro Muñoz registra tan sólo 8 meses y 17 días de imposiciones efectivas en la citada Caja de Previsión de la Defensa Nacional, más 1 año y 3 meses de integro de imposiciones por subrogación, lo que debe sumarse al tiempo a que se refiere el inciso noveno del artículo 12 de la ley N° 19.234, que en su caso se tradujo en 13 años, 1 mes y 2 días, totalizando de esta forma 15 años y 9 días, configurando de esta forma la causal para impetrar una jubilación, por gracia. Por otra parte, es dable agregar que, para efectos de su asimilación, se consideraron las tres últimas rentas por las cuales éste cotizó, esto es, las de diciembre de 1972, enero y febrero de 1973, acorde con lo previsto en el inciso tercero del citado artículo 12, asignándole, en definitiva, el grado 31 de la Escala Única de Sueldos, calculándose su beneficio jubilatorio, por gracia, sobre la base del promedio de las 36 últimas rentas correspondientes a la antedicha ubicación jerárquica, ascendiendo ésta, a la suma de $ 17.333.-, elevándose, en todo caso, al valor mínimo antes señalado. Ahora bien, luego del estudio de los antecedentes tenidos a la vista, en esta oportunidad, especialmente sus liquidaciones de sueldo del año 1973, resulta procedente aplicar, en este caso, el artículo 27 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la Ley de Exonerados Políticos, razón por la que, en la especie, corresponde efectuar una nueva asimilación considerando el grado 18 de la E.U.S., sin perjuicio de lo cual, debe advertirse que ello no hace variar el monto mínimo fijado en el inciso duodécimo del artículo 12 del referido texto legal en el que fue fijado el beneficio previsional que ha sido objeto del presente examen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República