Dictamen N° 2585/2009
N° 2.585 Fecha: 19-I-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Antonio Tadeo Rojas Arancibia, ex funcionario de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, para solicitar, una vez más, la reliquidación de la jubilación, de la que es titular, considerando para ello lo dispuesto en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960. En primer término, cabe manifestar que esta Entidad de Control, mediante el oficio N° 30.933, de 2008, concluyó, en síntesis, que la pensión del señor Rojas Arancibia se encuentra correctamente determinada. En este punto, resulta pertinente hacer presente que la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, conforme al artículo 3° de la ley N° 18.433, es la continuadora legal de la Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Santiago, la que, a su vez, y según lo previsto en el artículo 2° del D.F.L. N° 7, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, es la sucesora de la Academia Superior de Estudios Pedagógicos de la Universidad de Chile. Precisado lo anterior, es dable expresar que el D.F.L. N° 3, de 1980, de la mencionada Secretaría de Estado, aplicable al recurrente en su calidad de ex funcionario de la citada Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, dispuso en su artículo 2°, en lo que interesa, que los beneficios, previsionales del personal de las Universidades que allí se indican, no se otorgarán sobre la base del aludido artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, sin perjuicio que los funcionarios de las mismas, conservarán ese derecho si a la fecha de su publicación -31 de diciembre de 1980-, cumplieran los requisitos para jubilar con el total de la última remuneración imponible, lo que no ocurre en el caso planteado. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es posible concluir, una vez más, que el cálculo de la pensión de la que es titular el señor Rojas Arancibia en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, se encuentra ajustada a derecho, sin que éste se encuentre amparado por alguna norma de protección que permita determinar su cálculo en la forma que solicita, por lo que se desestima la petición del interesado. Compleméntase el oficio N° 30.933, de 2008, de esta Contraloría General.