Dictamen CGR

Dictamen N° 25863/2018

2018-10-16 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa decreto N° 63, de 2018, del Ministerio de Minería

N° 25.863 Fecha: 16-X-2018 Esta Contraloría General ha debido representar el documento del rubro, mediante el cual se nombra a contar del 9 de abril de 2018, a don Roberto Mauricio Vega Campusano como Secretario Regional Ministerial de Minería de la región de Coquimbo grado 4°, por no ajustarse a derecho. Sobre el particular cabe indicar, que de acuerdo a lo establecido en el artículo primero del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, del Ministerio de Minería -que establece y modifica los requisitos específicos de ingreso y promoción de la Planta del Personal contenida en el decreto con fuerza de ley N° 6, de 1990 del Ministerio de Minería-, para la designación en el cargo de Secretario Regional Ministerial, resulta necesario acreditar la posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado. Precisado lo anterior, es menester indicar que, en esta oportunidad no se han acompañado antecedentes que acrediten que el interesado cumpla el mencionado requisito de experiencia profesional lo que, de conformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 6.220, de 1980, de este origen, debe comprobarse con antecedentes fidedignos, como certificados de institutos de previsión en que la interesada haya efectuada imposiciones, en conjunto con los respectivos certificados de las instituciones o empresas empleadoras en que conste la efectividad del desempeño de labores profesionales relacionadas con el título que se acompaña. En efecto, la indicada experiencia profesional no puede ser acreditada con la mera posesión de un título profesional, pues se requiere comprobar el ejercicio efectivo de la profesión en cuestión. Por último, tampoco puede comprobarse el desempeño de la respectiva carrera con el certificado de cotizaciones -como se pretende en esta instancia-, toda vez que ese documento solamente atestigua el abono de imposiciones para efectos previsionales, lo que, incluso se puede efectuar de manera voluntaria. En mérito de lo expuesto, se representa el instrumento del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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