Dictamen N° 25883/2018
N° 25.883 Fecha: 16-X-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Diego Francisco Flores Arrate, funcionario del Ministerio del Medio Ambiente, solicitando la condonación o, en subsidio, el otorgamiento de facilidades de pago para reintegrar las remuneraciones que habría percibido indebidamente, por concepto de asignación de antigüedad. En su informe, la Subsecretaría del Medio Ambiente manifestó, en síntesis, que, tras una revisión, determinó que el recurrente recibió erróneamente el pago del señalado estipendio, al no proceder a realizar la pertinente absorción de éstos en la fecha en que fue designado en un cargo a contrata, asimilado al grado 4, de la Escala Única de Sueldos, manteniendo su plaza titular, grado 6, de igual escala. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973, expresa que el beneficio en estudio, se concederá en favor de los trabajadores de planta o a contrata por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado, y se devengará automáticamente desde el 1° del mes siguiente a aquel en que se hubiere cumplido el bienio respectivo. A continuación, los incisos tercero, cuarto y quinto del mencionado precepto, regulan el denominado mecanismo de absorción de bienios, destinado a proteger los emolumentos recibidos por el funcionario que ascienda, disponiendo para tal fin que este tendrá derecho, en todo caso, en la plaza de promoción, a una renta no inferior a la de su cargo anterior más la asignación por antigüedad que estuviera percibiendo, incrementada en un bienio. Para tal efecto, se le reconocerá en su nueva designación aquel beneficio que le asegure dicha remuneración, y si el sueldo del grado del nuevo empleo titular fuera equivalente o superior a la retribución que asegura el inciso precedente, se percibirá este, sin antigüedad. En este contexto, es menester destacar que, según afirmó ese organismo, el error que se habría cometido en la especie, consistió en que no se aplicó el precedentemente descrito mecanismo de absorción de bienios tras la designación del peticionario en el reseñado cargo a contrata, razón por la que se le requirió la devolución de las remuneraciones pertinentes. Al respecto, resulta necesario aclarar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 28.096, de 2016, ha sostenido que aquellos funcionarios que, conservando la propiedad de sus plazas titulares, ejercen empleos a contrata, tienen derecho a seguir percibiendo en estos últimos el número de bienios que gozaban en el primero, en cuyo caso el estipendio se calcula en relación con la remuneración del cargo que sirven, operando las normas sobre absorción de bienios en el caso de ascensos o renuncia en el cargo titular. Ahora bien, de los antecedentes examinados se advierte, que mediante la resolución N° 99, de 2014, del Ministerio del Interior, se nombró al señor Flores Arrate en el cargo profesional a contrata, asimilado al grado 4, de la Escala Única de Sueldos, dejando expresa constancia que aquel mantendría la propiedad del empleo profesional, grado 6, de la misma escala, lo que permite concluir que tal designación no implicó a su respecto la absorción de bienios. En mérito de lo expuesto, y en atención a que se advierte que en la situación de la especie no procedió que se efectuara la anotada absorción, cabe concluir que el cobro efectuado por el mencionado organismo no se ajustó a derecho, razón por la cual no resulta procedente que esta Entidad de Control se pronuncie sobre la petición de condonación y otorgamiento de facilidades de pago realizada por el recurrente, toda vez que este, por tal concepto, no adeuda suma alguna. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal