Dictamen N° 25887/2018
N° 25.887 Fecha: 16-X-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Lagos Cáceres, para solicitar la reconsideración del oficio N° 16.992, de 2018, de este origen, en el cual se determinó que actualmente se encuentra vencido el plazo de dos años que tenía para requerir, cualesquiera que sean los motivos invocados, una nueva evaluación de su estado de salud, con la finalidad de obtener una pensión de invalidez de segunda clase, por lo que se rechazó su requerimiento al ser extemporáneo. Ahora, en cuanto a que en su caso se aplique el artículo 98 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, se debe expresar, conforme con lo resuelto en el dictamen N° 3.390, de 2008, de este origen, que la sola circunstancia de que el ex servidor padezca alguna enfermedad enunciada en el referido artículo 98, no significa necesariamente que aquel deba ser considerado como afectado de una invalidez de segunda clase -como al parecer lo entiende el recurrente-, pues para ello se requiere, además, que la Comisión Médica Central de esa entidad policial, en ejercicio de sus facultades, resuelva que tal patología constituye una enfermedad invalidante de carácter permanente que efectivamente impida al afectado el desempeño de sus labores y el desarrollo de una vida normal, lo que no ocurrió en la especie. En este contexto, se debe agregar que en el dictamen N° 40.717, de 2008, de esta procedencia, se manifestó que en el caso de quienes ya se ha emitido un pronunciamiento previo acerca de su salud -lo que sucedió en la situación del peticionario, considerando que es pensionado por invalidez de primera clase-, el término que poseen para requerir una nueva evaluación médica, con el fin de que se les conceda una inutilidad de segunda clase, es el señalado en el artículo 15 del decreto N° 58, de 1954, del ex Ministerio del Interior, Reglamento que clasifica por categorías y clases las lesiones e invalideces del personal de Carabineros de Chile, esto es, dos años contados desde el retiro, lapso que se encuentra vencido, toda vez que el cese del señor Lagos Cáceres se produjo en el año 1993. En tales condiciones, y dado que el señor Juan Lagos Cáceres no aporta elementos de juicio que permitan variar lo concluido en el oficio N° 16.992, de 2018, este se ratifica y se complementa en los términos expuestos en esta oportunidad. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal