Dictamen CGR

Dictamen N° 25888/2018

2018-10-16 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Enfermeras con título profesional universitario, que son llamadas al servicio activo, bajo las condiciones que se indican, tienen derecho a percibir el sobresueldo previsto en el artículo 186, letra g), del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas

N° 25.888 Fecha: 16-X-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Comandancia en Jefe del Ejército de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si las enfermeras con título profesional universitario, que son llamadas al servicio activo, para que desempeñen labores propias de su profesión en el escalafón de enfermeras de guerra, con el grado de subteniente, en una jornada de 44 horas semanales, tienen derecho a percibir el sobresueldo previsto en el artículo 186, letra g), del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Requerida de informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas manifestó, en síntesis, que, a su juicio, procedería el pago del estipendio que se consulta, fundado en los argumentos que expone. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 49 del decreto ley N° 2.306, de 1978, dispone que, en tiempo de paz, el Presidente de la República, a proposición de la Dirección General de Movilización Nacional, podrá llamar al servicio activo a determinado personal de la reserva, con instrucción o sin ella, para instrucción y preparación de la movilización, y para desempeño en las Fuerzas Armadas. Enseguida, su artículo 50 señala que el personal de reserva llamado al servicio activo, por períodos superiores a 30 días, tendrá derecho a las remuneraciones y beneficios que se otorguen al personal de planta de igual grado. Añadiendo su artículo 53 que los reservistas serán llamados con el último grado alcanzado en la reserva y, mientras permanezcan en servicio activo, tendrán los mismos deberes, rango y prerrogativas que las leyes y reglamentos establecen para el personal de planta de cada institución. Por su parte, el decreto N° 210, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional -que aprueba reglamento complementario del decreto ley N° 2.306, sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas-, en su artículo 222°, ubicado en el acápite Escalafones de Enfermeros y Enfermeras de Guerra del Ejército, dispone que dicho personal formará parte de la reserva de Sanidad e investirá los grados de Subteniente a Mayor o sus equivalentes, de acuerdo a las necesidades de la institución. Enseguida, es útil recordar que de acuerdo al artículo 4° de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, el personal de planta de esa entidad está constituido por Oficiales; Cuadro Permanente y de Gente de Mar; Tropa Profesional y Empleados Civiles. Siendo ello así, en lo que nos interesa, de conformidad al citado cuerpo legal, consta que la planta de Oficiales del Ejército es la única que posee los grados de Subteniente a Mayor -según lo establecido en el artículo 36 del referido texto legal-, de manera tal que las enfermeras que pertenecen a la reserva de Sanidad del escalafón de Guerra del Ejército, en virtud del artículo 222° del aludido decreto N° 210, de 2007, tienen derecho a percibir las mismas remuneraciones de que gozan los Oficiales de esa institución que poseen dichos grados, según el último alcanzado en la reserva. Precisado lo anterior, cabe recordar que el artículo 186, letra g), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, señala que los oficiales de Justicia, Sanidad, Sanidad Dental, Veterinaria, Servicio Religioso, Servicios Generales y Bandas, con título profesional universitario, que cumplan jornada de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales y se desempeñe en funciones propias de su profesión, tendrán derecho a un sobresueldo equivalente al monto que dicho precepto establece. Ahora bien, atendido a que las enfermeras con título profesional llamadas a servicio activo pasan a formar parte de la reserva de Sanidad, en los grados que ostentan los Oficiales del Ejército, como se concluyó precedentemente, esta Contraloría General entiende que, en dichos términos, sus desempeños se asimilan al de los Oficiales de Sanidad, encargados de la prevención de enfermedades, mantención de la salud de la tropa, recuperación médica del personal herido y enfermo, asistencia y abastecimiento de los medicamentos e insumos necesarios, entre otros. En razón de lo anterior, las enfermeras con título profesional universitario, que son llamadas al servicio activo, para que desempeñen labores propias de su profesión en el escalafón de enfermeras de guerra, con el grado de Subteniente, en una jornada de 44 horas semanales, tienen derecho al sobresueldo previsto en el anotado artículo 186, letra g), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República