Dictamen N° 25893/2013
N° 25.893 Fecha: 29-IV-2013 Por el documento del rubro, el señor José David Cornejo Carrasco, junto con manifestar que mantiene una serie de inconvenientes con la empresa CGE Distribución S.A. -relativos a la falta de suministro de energía eléctrica en la propiedad que indica y al incremento de una deuda que mantiene con esa sociedad-, expone que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles habría hecho caso omiso de los reiterados reclamos que, acerca de dicha situación, ha formulado ante esa repartición pública. Al respecto, cabe señalar que de conformidad con las disposiciones de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, con las instrucciones impartidas por su oficio N° 24.841, de 1974, y de acuerdo con la jurisprudencia administrativa, contenida en sus dictámenes N os 73.232, de 2012 y 18.431, de 2013, entre otros, a esta Entidad Fiscalizadora sólo le corresponde conocer y pronunciarse en el caso de presentaciones deducidas por particulares, cuando ellas se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria o dilatado una decisión por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado, circunstancias que no se acredita que concurran en la especie, por lo que debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia. Sin perjuicio de lo anterior, y atendido lo previsto en el artículo 14 de la ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, se ha estimado pertinente remitir a esa Superintendencia fotocopia de la presentación de la referencia, y de sus antecedentes, a fin de que proporcione al recurrente una respuesta en relación con las inquietudes que plantea en aquélla, comunicando dicha circunstancia a este Organismo Contralor. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación