Dictamen CGR

Dictamen N° 2590/2009

2009-01-19 · Salud pública y personal de salud · municipal · Vigente
Sumario. Los funcionarios contratados conforme al Código del Trabajo en Departamento de Educación y Salud de Municipalidad, pueden desarrollar hasta dos horas extraordinarias por día. No procede, por vía alguna, encomendar a un funcionario el desempeño de labores cuyo ejercicio se rija por un estatuto diverso de aquél que regula el vínculo laboral del servidor respectivo. Así y dado que el personal contratado para cumplir funciones en el Departamento aludido se rige por dicho código, -este último, hasta la dictación de la ley 20250, ya que pasó a regirse por la ley 19378, no procede que se le asigne a otras unidades municipales a fin de ejercer labores que sólo pueden ser llevadas a cabo por funcionarios regidos por la ley 18883, ya que el art/3 de este texto legal, solamente autoriza al personal de los servicios traspasados para realizar las actividades inherentes a ésos y no aquéllas que corresponden a los funcionarios regidos por el citado Estatuto Municipal

N° 2.590 Fecha: 19-I-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Quilicura, solicitando un pronunciamiento acerca de la factibilidad de que el personal que se desempeña en el Departamento de Educación y Salud regido por las normas del Código del Trabajo, en virtud del inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 18.883, pueda realizar más de dos horas extraordinarias diarias, cuando sean autorizadas por su jefe inmediato, con el objeto de satisfacer necesidades urgentes del municipio. En relación con la materia, cabe señalar que el artículo 31, inciso primero del Código del Trabajo, dispone que en las faenas que, por su naturaleza, no perjudiquen la salud del trabajador, podrán pactarse horas extraordinarias hasta un máximo de dos por día, las que se pagarán con el recargo correspondiente. Ahora bien, la jurisprudencia de este Organismo de Fiscalización, contenida, entre otros, en el dictamen N° 3.302, de 2001, ha sostenido que del análisis de la norma citada se infiere con claridad que el máximo de horas extraordinarias que puede desempeñar el personal afecto al Código del Trabajo es de dos horas diarias. Enseguida, y en relación a la situación planteada, resulta necesario hacer presente, que no procede, por vía alguna, encomendar a un funcionario el desempeño de labores cuyo ejercicio se rija por un estatuto diverso de aquél que regula el vínculo laboral del servidor respectivo. Siendo ello así y dado que el personal contratado para cumplir funciones en el Departamento de Educación y Salud Municipal se rige por el Código del Trabajo -este último, hasta la dictación de la ley N° 20.250, ya que pasó a regirse por la ley N° 19.378-, resulta improcedente que se le asigne a otras unidades municipales a fin de ejercer labores que sólo pueden ser llevadas a cabo por funcionarios regidos por la ley N° 18.883, ya que el artículo 3° de este texto legal, solamente autoriza al personal de los servicios traspasados para realizar las actividades inherentes a ésos y no aquéllas que corresponden a los funcionarios regidos por el citado Estatuto Municipal. Por lo tanto, y con las precisiones anotadas precedentemente, cabe concluir que los funcionarios contratados conforme al Código del Trabajo, en el Departamento de Educación y Salud de la Municipalidad de Quilicura, pueden desarrollar hasta dos horas extraordinarias por día.

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