Dictamen CGR

Dictamen N° 25910/2009

2009-05-18 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. Informa a la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte del Ministerio Público sobre la toma de razón de contrato de asesoría celebrado el 11/8/2006 entre el Servicio de Registro Civil e Identificación y la Universidad de Santiago de Chile, para el apoyo del proceso de licitación de los servicios integrales de informática y para el proyecto de rediseño organizacional del Servicio, y de la prórroga de dicho contrato

N° 25.910 Fecha: 18-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte del Ministerio Público, solicitando se informe si tanto el contrato de asesoría celebrado el 11 de agosto de 2006, entre el Servicio de Registro Civil e Identificación y la Universidad de Santiago de Chile, para el apoyo del proceso de licitación de los servicios integrales de informática y para el proyecto de rediseño organizacional del Servicio, como la prórroga de dicho acuerdo, celebrado el 1 de mayo de 2007, se encontraban exentos del trámite de toma de razón. Asimismo, solicita que se le informe sobre las situaciones en que los convenios entre universidades y Organismos del Estado quedan exentos de dicho control de juridicidad, y aquellos casos en que pueden celebrarse por contratación directa. Finalmente, pide que se le indiquen las razones tenidas en consideración para no haber denunciado los posibles delitos derivados de la celebración del indicado convenio, cuyas irregularidades han originado la investigación que sustancia por fraude reiterado al Fisco, en contra de las personas que indica. Sobre la materia, corresponde señalar, en primer término, de acuerdo con los antecedentes recabados por esta Entidad de Control, que tanto el convenio de asesoría sobre el cual se consulta como su prórroga fueron aprobados, respectivamente, mediante las resoluciones exentas N°s. 2.571, de 28 de agosto de 2006 y 2.604, de 20 de septiembre de 2007, cuyas copias se acompañan. Tal como se le hizo saber al Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante memorándum N° 124, de 16 de septiembre de 2008, de la Comisión Fiscalizadora de esta Contraloría General, y se consignó, por lo demás, en el Informe Final N° 176, de 2008, de la Auditoría Integral Aleatoria realizada por dicha unidad, tales actos administrativos vulneraron las disposiciones de la resolución N° 520, de 1996, de este Organismo Fiscalizador, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución N° 55, de 1992, del mismo origen, que establecía normas sobre exención del trámite de toma de razón, vigente a la época de dictación de los referidos documentos. En efecto, de conformidad al artículo 3°, numeral 3, de la citada resolución N° 520, se encontraban afectos al trámite de toma de razón los "Convenios de prestación de servicios entre servicios públicos, cuyo monto total exceda de 5.000 unidades tributarias mensuales". Por lo tanto, atendido el monto de la convención en análisis, esto es, $200.000.000, equivalentes a 6.278,44 unidades tributarias mensuales -considerando el valor de la unidad tributaria de julio de 2006, de acuerdo al artículo 6° de la mencionada resolución N° 520-, es que se puede colegir que ella debió someterse al control preventivo de juridicidad ante esta Contraloría General. Tratándose de la prórroga del aludido contrato, es menester precisar que por estar contemplada dicha posibilidad en la cláusula séptima de ese convenio, la cual establece, en lo que interesa, que "las partes de común acuerdo, y por escrito podrán prorrogar el período de vigencia", es que también debió someterse a los mismos trámites que debió cumplir el acuerdo de voluntades primitivo. En cuanto a las situaciones en que los convenios de servicios celebrados entre universidades y Organismos del Estado quedan exentos de toma de razón, es dable referirse a las reglas vigentes a la fecha del convenio en cuestión, es decir, a la regulación contenida en la resolución N° 520, ya citada. Precisado lo anterior, se debe anotar que en los contratos de prestaciones de servicios, interesa el artículo 3° de la mencionada resolución N° 520, especialmente, los numerales 3 y 4, que en general, sometían a toma de razón los decretos y resoluciones que versaban sobre contratos de prestación de servicios que excedían los montos que en ellos se indicaban. Tratándose de contratos de prestación de servicios entre servicios públicos -concepto dentro del cual se comprenden las universidades estatales, tal como se ha informado mediante los dictámenes N°s. 47.500, de 2004; 14.101, de 1994; 679, de 1992 y 8.576, de 1989, entre otros-, debía estarse al artículo 3°, numeral 3, ya anotado. En cambio, los contratos de prestación de servicios celebrados por las universidades, es decir, si ellas encargaban una prestación a cambio de un precio, el numeral 4° disponía, en lo pertinente, que estaban afectos a toma de razón aquellos cuyo monto mensual excedía de 5.000 ó 2.500 unidades tributarias mensuales, dependiendo si contrataban con entidades privadas o personas naturales, respectivamente. Al respecto, cabe hacer presente que a partir de la entrada en vigencia de la resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de esta Contraloría General, esto es, el 24 de noviembre de ese año, quedaron sin efecto las aludidas resoluciones N°s. 55 de 1992 y 520 de 1996, y sus modificaciones. Debe agregarse en este punto que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la citada resolución N° 1.600, para las universidades estatales, el monto que termina el sometimiento al trámite de toma de razón en los convenios para la ejecución de acciones relacionadas con los fines del Servicio, de acciones de apoyo y otros de prestación de servicios, será el que exceda de 5.000 unidades tributarias mensuales cuando sea trato directo o licitación privada y de 10.000 cuando sea licitación pública. Por otra parte, en cuanto a las situaciones en que los convenios entre universidades y Organismos del Estado pueden celebrarse por contratación directa, corresponde señalar que esta Contraloría General, mediante los dictámenes N°s. 24.152, de 2005 y 47.500, de 2004, ha concluido, en lo que interesa, que las universidades estatales se encuentran obligadas al cumplimiento de las normas contenidas en la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Luego, a la luz de lo anterior, se infiere que tanto las referidas universidades como los Organismos del Estado, pueden recurrir al trato o contratación directa sólo en las situaciones excepcionales expresamente contempladas en el artículo 8° de la mencionada ley N° 19.886, en relación al artículo 10 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de ese texto legal, debiendo, en cada caso, acreditar y justificar la procedencia de dicha modalidad de contratación, circunstancias que, por lo demás, no han concurrido en el convenio objeto de la presente consulta. Finalmente, en relación a los motivos que se tuvieron en consideración para no denunciar los eventuales delitos derivados de las irregularidades cometidas en la celebración del convenio en comento y de su prórroga, se debe hacer presente que el Servicio de Registro Civil e Identificación informó a la Comisión Fiscalizadora de esta Contraloría General, mediante memorándum N° 1.240, de 26 de septiembre de 2008, cuya copia se adjunta, que dicha materia formaba parte de un sumario administrativo ordenado instruir en la Dirección Nacional del Servicio, y que la documentación relacionada con tales acuerdos de voluntades se había remitido a esa Fiscalía de Delitos Económicos y Funcionarios, Regional Centro Norte, mediante oficio N° 575, de 8 de mayo de ese mismo año, esto es, con anterioridad a la finalización de la Auditoría Integral Aleatoria realizada en dicha repartición pública.

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