Dictamen CGR

Dictamen N° 25913/2012

2012-05-07 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Representa la resolución 88/2012, del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano que aprueba bases administrativa, especificaciones técnicas y anexos para la realización de la licitación pública para contratar el "servicio de aseo en inmuebles de SERVIU Metropolitano"

N° 25.913 Fecha: 07-V-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N°88, de 2012, del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano , que aprue ba las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y Anexos para la realización de la Licitación Pública para contratar el “Servicio de aseo en inmuebles de SERVIU Metropolitano”, por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto, cumple este Órgano de Control con señalar las siguientes observaciones, concernientes a las Bases Administrativas que se vienen aprobando: En el N° 8 -Duración del Contrato y Modalidad de Pago-, no resulta procedente que se señale que “La prestación de los servicios se iniciará el día 30 de abril del año 2012”, toda vez que no es posible fijar la fecha de inicio del contrato de la especie, en una data previa a que se haya efectuado el procedimiento concursal que se sanciona, en conformidad a la normativa que lo rige. En el N° 9 -Naturaleza y Montos de las Garantías-, acápite -Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato-, sección “Garantía Aplicada en:”, se dispone que el monto de dicha caución corresponderá al “5% del monto total anual estimado del contrato”, lo que se aparta de lo previsto en el artículo 68 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. En el N° 10.6 -Del Contrato-, en la letra f) Término Anticipado del Contrato, la situación contemplada para el caso de incumplimiento total o parcial del acuerdo de voluntades que se celebre, no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y en el artículo 77 de su Reglamento, en cuanto establecen que dicho incumplimiento debe ser “grave”, circunstancia que no se precisa en la especie. En el N° 10.9 -Calificaciones-, no se advierte sustento normativo a lo dispuesto en dicho numeral. Además, en lo que respecta a las Especificaciones Técnicas, se hace presente que en el N° 1.1 -Mantenciones Diarias de Oficinas-, debe agregarse dentro de dichas labores diarias, la línea 3 del “Listado de Servicios Requeridos”, incluidos en el encabezado de las aludidas Bases Administrativas y en el N° 2 -Cantidad de Personas y Direcciones-, de las mismas Especificaciones Técnicas, esto es, la persona requerida para el horario de 07:00 a 16:00 horas, para la dependencia de calle Serrano N° 45, del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano. Por último, en lo meramente formal, cabe anotar que en la letra f) de los Vistos del acto en análisis, la referencia a la “Ley N° 19.886/2003 de Compras Públicas” corresponde a la “Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”, y en el N° 6 -Antecedentes Legales para ser Contratado-, de las Bases Administrativas de que se trata, se advierte una falta de armonía en la regulación de la exigencia relativa a la fotocopia del RUT o Cédula de Identidad. En mérito de lo precedentemente manifestado, esta Contraloría General ha debido representar la resolución en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República