Dictamen CGR

Dictamen N° 25921/2017

2017-07-14 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza solicitud de reconsideración de dictamen N° 78.080, de 2016, ya que de acuerdo con el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, a Contraloría no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, lo que ocurre en la situación planteada en la especie

N° 25.921 Fecha: 14-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alejandro Luarte Vergara, dirigente gremial de la Asociación de Funcionarios de la Salud de la Municipalidad de Cholchol, solicitando la reconsideración del oficio N° 78.080, de 2016, de este origen, que se abstuvo de emitir un pronunciamiento por encontrarse lo reclamado por el interesado en conocimiento de los tribunales de justicia. El recurrente expresa, en lo que interesa, que la demanda a que alude el indicado pronunciamiento N° 78.080, de 2016, está referida al cobro de remuneraciones descontadas indebidamente a consecuencia de aplicársele una sanción de suspensión del empleo, lo que fue ordenada dejar sin efecto por la Corte de Apelaciones de Temuco, sin que guarde relación de manera específica con la asignación de jefatura reclamada. Requerida al efecto, la citada entidad edilicia no informó en el plazo fijado al efecto. Como cuestión previa, cabe señalar que en una primera ocasión, el peticionario se dirigió a la Contraloría Regional de La Araucanía, requiriendo la asignación de responsabilidad directiva prevista en el artículo 27 de la ley N° 19.378, que percibía desde el año 2009. Luego, mediante el oficio N° 3.603, de 2016, la mencionada Sede Regional determinó que la Municipalidad de Cholchol ajustó a derecho su actuar al poner término a la designación del interesado como encargado de programa, toda vez que no resultaba procedente que teniendo una contratación a plazo fijo, realizara funciones correspondientes a cargos que por su naturaleza y denominación, tienen el carácter resolutivo decisorio o ejecutivo. Enseguida, el recurrente pidió la reconsideración de lo resuelto por el citado oficio N° 3.603, de 2016, emitiéndose el dictamen N° 78.080, de 2016, de este origen -que en esta oportunidad se solicita reconsiderar-, por el cual esta Contraloría General se abstuvo de emitir un pronunciamiento por encontrarse el asunto en conocimiento de los tribunales de justicia. Ahora bien, conforme aparece de la demanda presentada por el señor Alejandro Luarte Vergara, causa RIT 0-13-2016, seguida ante el Juzgado de Letras de Nueva Imperial, este requiere el cobro de prestaciones laborales, consistentes en remuneraciones por la suma de “$ 653.740, adeudados por concepto de asignación de jefatura, por el periodo febrero a mayo de 2016”. Asimismo, el fallo de primera instancia, de fecha 9 de enero de 2017 -cuya impugnación se encuentra actualmente en tramitación ante la Corte de Apelaciones de Temuco-, resolvió en relación con la asignación de jefatura demandada, en su considerando noveno, “Que en base a los mismos razonamientos, y resultado entonces, improcedente el pago de dicha asignación, el tribunal rechazará la petición enderezada por la actora”. Por consiguiente, y en mérito de lo expuesto, no cabe sino rechazar la solicitud de reconsideración del dictamen N° 78.080, de 2016, por cuanto este Organismo Fiscalizador se encuentra impedido de pronunciarse sobre el particular, en atención a los dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336. Transcríbase a la Municipalidad de Cholchol. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Graciela Lepe Uribe Abogado Jefe División Jurídica Subrogante