Dictamen CGR

Dictamen N° 25928/2010

2010-05-14 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Se encuentra prescrito el derecho a revisión de la pensión de montepío de viuda de ex funcionario de la Fuerza Aérea de Chile

N° 25.928 Fecha: 14-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Fresia Eliana Bustos Sánchez, viuda de don Carlos Enrique Arias Gutiérrez, ex funcionario de la Fuerza Aérea de Chile, para solicitar la revisión de la pensión de montepío de la que es titular. Requerida al efecto, la entonces Subsecretaría de Aviación manifestó, en síntesis, que el beneficio previsional de la interesada se encuentra correctamente determinado. Sobre el particular, cabe señalar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 65, de 1996, de la mencionada ex Subsecretaría de Aviación, se otorgó a la recurrente una pensión de montepío, por un monto inicial mensual de $207.656.-, a contar del día 21 de enero del mismo año. Al respecto, es dable anotar que el inciso tercero del artículo 164 del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, vigente en virtud del artículo final del D.F.L. N° 1, de 1997, de esa misma Secretaría de Estado, dispone que sin perjuicio de los plazos de prescripción de corto tiempo establecidos para casos específicos, el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimientos o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribe en el plazo de 10 años. En este orden de ideas, y considerando que entre la fecha de la concesión del beneficio previsional en comento y la presentación efectuada por la peticionaria ante la ex Subsecretaría de Aviación, de 3 de noviembre de 2009, han transcurrido más de diez años, resulta forzoso concluir que el derecho a la revisión de su pensión se encuentra prescrito. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República