Dictamen N° 25933/2009
N° 25.933 Fecha: 18-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Patricia Zelada Ramírez, funcionaria del Departamento de Salud Municipal de Alhué, solicitando que se ordene al municipio el término de su relación laboral conforme lo dispone el artículo 48, letra i), de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud, y el pago de la indemnización respectiva, por cuanto la modificación a la distribución de su jornada de trabajo habría implicado una disminución o modificación de la dotación de salud. Solicitado el informe respectivo, la Municipalidad de Alhué lo emitió mediante el oficio N° 318, de 2008, en el cual señala que no existe constancia de la existencia de un convenio entre el municipio y la recurrente acerca de la forma en que ésta desempeñaría su jornada de trabajo ordinaria, por lo cual se ha ordenado que la cumpla según la distribución establecida en la ley, sin que ello tenga incidencia en la dotación de salud y, por ende, en un eventual cese de funciones. Agrega el municipio, que para la atención primaria de salud municipal, se requieren las horas profesionales de matrona servidas por la peticionaria. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con el artículo 15 de la citada ley N° 19.378, la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta y cuatro horas semanales, la que se distribuye de lunes a viernes, en horario diurno y continuo, comprendido entre las 08 y 20 horas, con tope de 9 horas diarias, distribución que no es aplicable a aquellos funcionarios cuya jornada ordinaria y normal de trabajo, por la naturaleza de los servicios que prestan, deba cumplirse fuera de los horarios precitados, sujetándose, a dichos efectos, a la modalidad de distribución que hubieren pactado en sus respectivos contratos. En el presente caso, según la documentación tenida a la vista, no existe ningún antecedente que dé cuenta de algún acuerdo entre la recurrente y el municipio, mediante el cual se haya pactado la distribución de su jornada de trabajo, en una forma distinta de la fijada por el aludido artículo 15. En consecuencia, doña Patricia Zelada Ramírez debe dar cumplimiento a su jornada ordinaria de trabajo, según lo determinado por la Municipalidad de Alhué, de acuerdo a la distribución establecida en el artículo 15, antes citado, esto es, de lunes a viernes, en horario diurno y continuo, comprendido entre las 08 y 20 horas, con tope de 9 horas diarias. Atendida la solicitud formulada por la recurrente, debe precisarse que la distribución de la jornada de trabajo no incide en la fijación de la dotación de atención primaria de salud municipal, por cuanto ésta, según lo dispone el artículo 10 del mismo cuerpo estatutario, es el número total de horas semanales de trabajo del personal que cada entidad administradora requiere para su funcionamiento, determinado acorde el procedimiento contemplado en los artículos 11 y 12 de dicho texto legal. Pues bien, en la situación que se analiza, a la recurrente no se le han reducido las 44 horas semanales de trabajo por las cuales fue contratada mediante el decreto N° 22, de 2000, por lo cual no puede estimarse que haya habido alguna disminución o modificación de la dotación de salud que la afecte y ocasione el término de su relación laboral, conforme a la causal prevista en el artículo 48, letra i), de la ley N° 19.378. En efecto, debe agregarse que el referido artículo 48, letra i), ordena que invocada esta causal de desvinculación funcionaria, no puede la municipalidad contemplar un cargo vacante análogo al del funcionario afectado con la terminación de su contrato, como tampoco podrá contratarse, en el respectivo período, personal con contrato transitorio para desempeñarse en funciones análogas a las que cumplía el funcionario, en circunstancias que, en este caso, el municipio ha manifestado la necesidad en la dotación de las horas servidas por la interesada. Por consiguiente, es dable concluir que en la situación de la especie no concurre la causal de término de la relación laboral invocada, en atención a que no existe una disminución o modificación de la dotación que así lo autorice.