Dictamen N° 25933/2018
N° 25.933 Fecha: 17-X-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Illanes Martínez, hijo de don Carlos Illanes Orellana, reclamando que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional no le habría reembolsado la cantidad de $150.000, por concepto de cuota mortuoria, que desembolsó para cubrir los gastos funerarios en que incurrió con ocasión del fallecimiento de su padre. En su informe, esa entidad previsional señaló que no era posible acceder a lo pretendido, por cuanto el interesado, en su oportunidad, presentó dos facturas por esos servicios fúnebres, por un total de $855.677, suma que fue devuelta tanto por el Instituto de Previsión Social, que se hizo cargo del monto de $510.888, y por esa caja de previsión, que pagó $344.789, sin que el interesado haya acompañado documentos que acrediten haber incurrido en el gasto que requiere se le restituya. Al respecto, cabe manifestar que el decreto con fuerza de ley N° 90, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, estableció un régimen único de asignación por causa de muerte, que consiste en una prestación en dinero que tiene por objeto reembolsar los gastos funerarios que hayan efectuado las personas que determina su artículo 3°, con motivo del fallecimiento de los causantes que fija su artículo 4°, y cuyo monto máximo será una cantidad equivalente a tres ingresos mínimos vigentes a la fecha del deceso de estos últimos. En este contexto, esta Contraloría General en el dictamen N° 28.289, de 1999, sostuvo que son beneficiarios de la asignación en comento, quienes hayan pagado los gastos funerarios del causante, hecho que deberá probarse mediante la correspondiente factura. En este sentido, es útil destacar que el artículo 205, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, vigente por aplicación del artículo final del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de la misma Secretaría de Estado, dispone que al fallecimiento de un imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, ésta abonará para atender a los gastos de funerales el monto equivalente a un mes de remuneraciones o pensión de que gozaba o pudiera gozar el causante. Al respecto, cabe anotar que este Organismo Fiscalizador en el dictamen N° 20.242, de 2008, concluyó que los imponentes del antiguo sistema previsional y de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional -como ocurrió en la situación en análisis-, originarán la asignación por causa de muerte, establecida en los aludidos decretos con fuerza de ley N° 90, de 1978, y N° 1, de 1968, en forma conjunta y hasta cubrir la totalidad de los gastos acreditados de funeral, en la medida, por cierto, que su derecho no se encuentre prescrito. De esta forma, y en cumplimiento del principio de coordinación establecido en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional deberá actuar coordinadamente con el Instituto de Previsión Social y enterar la diferencia que reclama el recurrente, siempre que este acredite, mediante la respectiva factura, que tal cantidad fue pagada para cubrir los gastos del funeral de su padre, lo que no fue posible determinar a la luz de la documentación que aquel acompañó. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal