Dictamen N° 25935/2009
N° 25.935 Fecha: 18-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Inés Aravena Trincado, funcionaria regida por la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, con desempeño en el consultorio Eduardo Frei de la Municipalidad de La Cisterna, reclamando el pago del bono contemplado en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.250 y de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo contemplada en la ley N° 19.813. Requerido su informe, la Municipalidad de La Cisterna mediante el oficio N° 278, de 2008, ha señalado que a la recurrente no le corresponde el pago del bono de vacunación del artículo segundo transitorio de la ley N° 20.250, por cuanto no cumple con la exigencia legal de encontrarse al 17 de mayo de 2007 en servicios en ese municipio, por cuanto a esa data se desempeñaba en la Corporación de Salud y Educación de San Bernardo; y, que no le ha pagado la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo del año 2007, por no haber sido traspasados los recursos por el Ministerio de Salud. Sobre la materia, en cuanto a la primera consulta formulada, cabe señalar que el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.250, concede un bono, por una sola vez, al personal regido por la ley N° 19.378, que se encontraba prestando servicios al 17 de mayo de 2007 y que continúe en servicio a la fecha del pago de la cuota respectiva, conforme a lo expresado en el inciso final de este artículo, en aquellas entidades administradoras de salud municipal que, en el año 2006, hayan dado cumplimiento a la meta de a lo menos el 85% de cobertura de vacunación para la tercera dosis de la vacuna pentavalente del Programa Nacional de Inmunizaciones, de la población dentro del territorio de competencia del Servicio de Salud con el cual tengan celebrado convenio. Ahora bien, de los antecedentes acompañados se advierte que la interesada hasta el 31 de julio de 2007 se desempeñó en la Corporación de Salud y Educación de San Bernardo y que a contar del 1° de agosto de ese mismo año, pasó a desempeñarse en el consultorio Eduardo Frei, dependiente de la Municipalidad de La Cisterna, motivo por el cual a esta Entidad de Fiscalización le corresponde pronunciarse respecto de los beneficios que reclama por su desempeño en este último establecimiento. Precisado lo anterior, resulta necesario hacer presente que para tener derecho a impetrar el bono establecido en el citado artículo segundo transitorio de la ley N° 20.250, se requiere, entre otras exigencias, que la recurrente se encontrara prestando servicios al 17 de mayo de 2007 en la Municipalidad de La Cisterna, presupuesto que no concurre en la especie, ya que ingresó a esa corporación edilicia el 1° de agosto de ese año, esto es, con posterioridad a la fecha fijada por el legislador para acceder a ese beneficio. En lo que dice relación con la procedencia de percibir la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo del año 2007, cabe señalar que el artículo 1°, de la ley N° 19.813, otorga este beneficio pecuniario al personal regido por la ley N° 19.378, que haya prestado servicios para una entidad administradora de salud municipal, o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas y que, además, se encuentre en servicio al momento del pago de la respectiva cuota. Por su parte, el artículo 4°, inciso primero, del decreto N° 324, de 2002, del Ministerio de Salud, reglamento de la ley N° 19.813, previene que la citada asignación se pagará en cuatro cuotas, en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre de cada año. En cada cuota se pagará el monto correspondiente a los meses corridos desde el inicio del año respectivo o desde el pago anterior, según corresponda, hasta esa fecha. En mérito de lo señalado, cabe concluir que a la recurrente le asiste el derecho a percibir de la Municipalidad de La Cisterna la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, prevista en la ley N° 19.813, por el lapso efectivamente trabajado en esa entidad durante el año 2007, vale decir, el pago proporcional correspondiente a la tercera cuota y la totalidad de la cuarta cuota.