Dictamen CGR

Dictamen N° 25959/2012

2012-05-07 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Acerca de la procedencia de exigir declaraciones de exención de responsabilidad a pasajeros civiles, en los vuelos de la Fuerza Aérea de Chile

N° 25.959 Fecha: 7-V-2012 Se han dirigido a esta Entidad de Control, los diputados don Gabriel Silber Romo y don Gabriel Ascencio Mansilla, solicitando un pronunciamiento, de acuerdo a las normas que invocan, acerca de la legalidad del documento de exención de responsabilidad que la Fuerza Aérea de Chile estaría obligando a suscribir a los pasajeros civiles que se embarcan en sus aeronaves. Por su parte, el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea de Chile informa, en lo que importa, que efectivamente dicha Institución ha implementado la firma de un “Compromiso de Vuelo”, el que forma parte integrante del pasaje que se entrega a los particulares antes del embarque del vuelo respectivo y que describe una serie de obligaciones y derechos que tienen las personas trasladadas. Agrega, que el Comandante en Jefe de la señalada repartición armada ha dispuesto la eliminación de la parte final del N° 3 del documento antes anotado, que contiene la aludida exención de responsabilidad. El N° 3 del indicado compromiso, señala que los pasajeros civiles reconocen que el vuelo es de carácter militar, realizado bajo las normas del decreto con fuerza de ley N° 175, de 1960, y que, por lo tanto, no está sometido a los preceptos del Código Aeronáutico, especialmente aquellos referidos al contrato de transporte aéreo y a la responsabilidad de tales vuelos, liberando, en su párrafo segundo, a la Fuerza Aérea de Chile de todo deber frente a la ocurrencia de un accidente. Sobre el particular, cabe tener presente que el decreto con fuerza de ley N° 175, de 1960, del Ministerio de Hacienda, autorizó a la Fuerza Aérea de Chile para que atendiera el traslado de personas y cargas ajenas a la Institución, con el propósito de suplir la insuficiencia o falta de medios de transporte, o bien, para satisfacer las necesidades de las regiones apartadas del país, según se señala en sus considerandos. Además, dicho cuerpo legal, en sus artículos 2° y 3° estableció la posibilidad de cobrar por tales servicios y facultó a la autoridad superior institucional para fijar tales sumas y designar a las autoridades encargadas de su cobro y percepción, así como su gratuidad en casos excepcionales. Luego, el artículo 7°, N° 10), del decreto N° 272, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece normas sobre constitución, misión, dependencia y funciones de las Fuerzas Armadas, previene que dentro de las acciones comunes de las instituciones castrenses está la de apoyar el desarrollo de zonas aisladas. Enseguida, la resolución exenta N° 823, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el reglamento serie “B” N° 9 “Para el transporte aéreo en la Fuerza Aérea de Chile de pasajeros y carga no institucionales”, junto con regular algunos aspectos del transporte de que se trata -principalmente en lo relativo a la obtención de pasajes y fletes, itinerarios, tarifas y recaudación de fondos-, en su artículo 9° señala que la Fuerza Aérea de Chile quedará exenta de responsabilidades por atrasos, suspensiones, cancelaciones y/o modificaciones de itinerarios de los vuelos y de sus consecuencias, así como en el caso de accidentes con resultado de lesiones o muerte que sufran los pasajeros, pérdida o averías que experimenten los objetos personales o carga como resultado del riesgo del vuelo. Añade su artículo 16, que cada pasajero deberá firmar el compromiso de vuelo, mediante el cual declara aceptar las normas y regulaciones dispuestas por la Fuerza Aérea de Chile, para hacer efectivo su pasaje. Precisada la normativa institucional sobre la materia, es útil tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 3° del Código Aeronáutico a los vuelos realizados por la Fuerza Aérea de Chile con traslado de pasajeros civiles, sólo se les aplica la preceptiva de dicho texto legal que en forma expresa se refiera a las aeronaves militares, normas entre las cuales, como se señaló precedentemente, no se encuentran las relativas al contrato de transporte aéreo y a la responsabilidad de tales vuelos. No obstante lo anterior, es dable anotar que la Fuerza Aérea de Chile debe ajustar su accionar al principio de juridicidad contemplado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, por lo que al no existir disposición de rango legal que ampare la exigencia de suscribir, por parte de sus pasajeros civiles, instrumentos que contengan disposiciones como la del segundo párrafo de la cláusula N° 3 del compromiso de vuelo antes descrita, resulta procedente que disponga eliminar esta estipulación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República