Dictamen N° 25967/2012
N° 25.967 Fecha : 07-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes de la Región de Los Ríos, solicitando la reconsideración de los oficios N° 2.985 y 3.728, ambos de 2011, mediante los cuales la Contraloría Regional de Los Ríos ordenó instruir un procedimiento disciplinario, en relación con una licitación pública convocada por dicho Consejo. En forma previa, debe precisarse que respecto de la referida licitación sobre “Contratación de una emisora radial que ofrezca el servicio de producción y emisión del programa de radio del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes de Los Ríos”, fue presentada una denuncia ante la Contraloría Regional de Los Ríos por don Alejandro Delgado Vergara, según la cual aquella repartición habría ingresado en el portal de mercadopublico.cl, una clasificación que no correspondía a la del rubro del servicio requerido, esto es “organización de eventos culturales”, en lugar de “programa radio”, impidiendo así que otros interesados pudieran participar del proceso licitatorio. Al respecto, la Contraloría Regional señalada expresó, en primer lugar, que al catalogar incorrectamente el servicio a contratar se ha producido desigualdad entre los interesados, pues no se les ha permitido contar con la información adecuada para poder contratar con la Administración, de lo que se sigue el menoscabo de aquéllos y del Estado. Asimismo, agrega que instruyó a la superioridad del servicio recurrente en orden a disponer la sustanciación de un procedimiento disciplinario para investigar y determinar las eventuales responsabilidades administrativas que se deriven de la denuncia. Por su parte, la entidad cuestionada señala que la clasificación de la prestación obedeció a que no se trata de una difusión de frases radiales sino que de la elaboración del programa mismo, lo que a su juicio requiere de competencias específicas en el área cultural; del mismo modo hace presente que solicitó la reconsideración del criterio sustentado por la Contraloría Regional de Los Ríos por cuanto no ha recibido una respuesta satisfactoria de la Dirección de Compras y Contratación Pública que permita otorgar mayores antecedentes sobre el procedimiento de clasificación de rubros, solicitud que fue rechazada por dicha Contraloría Regional. Sobre la materia, la Dirección de Compras y Contratación Pública, ha informado, en síntesis, que la elección del rubro correspondiente es de responsabilidad de cada entidad compradora en particular y que para evitar errores las entidades licitantes cuentan con manuales -especialmente el “Manual Compradores”-, que pueden descargar fácilmente del portal, no correspondiendo a esa entidad pronunciarse sobre la confección, elección de criterios, ni evaluación de procedimientos de compra llevados a cabo por otros organismos de la Administración del Estado. Ahora bien, esta Contraloría General, luego del estudio de los antecedentes y elementos de juicio que aporta el organismo recurrente, lo informado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y las disposiciones legales pertinentes, ha llegado a la conclusión de que corresponde reconsiderar los oficios emitidos por la Contraloría Regional de Los Ríos. Sobre la materia, cabe recordar que al tenor de la ley N° 19.886 y su respectivo reglamento, aprobado por el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, aparece que es responsabilidad de cada institución pública desarrollar todos los procesos de adquisición y contratación de bienes y servicios a través del sistema que para tales efectos administra la Dirección de Compras y Contratación Pública. En lo que interesa, el artículo 20 de la ley 19.886, prescribe que los órganos de la Administración deberán publicar en el o los sistemas de información que establezca la Dirección de Compras y Contratación Pública, la información básica relativa a sus contrataciones y aquella que señale el reglamento. Según la misma disposición, dicha información deberá ser completa y oportuna, refiriéndose, entre otros aspectos, al llamado a presentar ofertas. Complementa lo anterior, lo prescrito en el número 1°, del artículo 24, del reglamento mencionado, según el cual el llamado a presentar ofertas deberá publicarse en el Sistema de Información y deberá contener al menos, entre otros aspectos, la descripción del bien y/ o servicio a licitar. En igual sentido, el artículo 58 del citado cuerpo reglamentario, señala que será responsabilidad de cada Entidad Licitante mantener actualizada la información que publica en el Sistema de Información. Luego, de conformidad con lo previsto en el artículo 30, letras b) y h), de la referida ley, compete a la Dirección de Compras y Contratación Pública velar por el correcto funcionamiento y establecer las políticas y condiciones de uso de los sistemas de información y contratación electrónicos o digitales que se mantengan disponibles. Examinado el portal mercadopublico.cl, se advierte que en ejercicio de tales atribuciones, la Dirección de Compras y Contratación Pública estableció un listado de “rubros”, que consisten en las actividades que puede realizar un proveedor que presta servicios, de modo que, cuando éste se inscribe, selecciona el o los rubros que estima adecuados a su giro, para quedar clasificado en ellos. Asimismo, al momento de buscar una licitación de su interés, el proveedor cuenta con diversas opciones de búsqueda, además del rubro en que se inscribió, tales como, comprador específico, regiones o montos, entre otros. Ello, sin perjuicio de la posibilidad que tienen los proveedores inscritos de solicitar, en el sistema del Registro de Proveedores, la recepción desde el portal, de los avisos de las licitaciones asociadas al o los rubros en que se hubieren inscrito. Establecido lo anterior, en la especie, aparece que el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes de la Región de Los Ríos, definió correctamente la categoría en la cual debía ubicarse la licitación que interesa, considerando las características de la prestación de servicios requerida, por lo que cabe reconsiderar la orden de instruir un procedimiento disciplinario al no existir las condiciones necesarias para perseguir eventuales responsabilidades administrativas. Sin perjuicio de lo anterior, aun si fueran efectivos los eventuales errores en la categorización de rubros realizada por la entidad licitante, ello no afecta necesariamente la debida publicidad del llamado respectivo, puesto que no impide al potencial proveedor examinar, por otras vías, las licitaciones de su interés. En consecuencia, esta Contraloría General no advierte en la especie una vulneración a los principios de libre concurrencia e igualdad ante las bases que rigen la contratación, toda vez que el aludido proceso de licitación fue publicitado conforme a las normas de la ley N° 19.886 y su reglamento. Por lo tanto, reconsidéranse los oficios N°s. 2.985 y 3.728, ambos de 2011, de la Contraloría Regional de Los Ríos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República