Dictamen N° 25975/2012
N° 25.975 Fecha : 07-V-2012 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido una presentación del Alcalde de la Municipalidad de Arica, quien requiere un pronunciamiento que determine si los funcionarios municipales que ocupan cargos en extinción adscritos a ese municipio, tienen derecho a percibir el bono previsto en el artículo 1° de la ley N° 20.305. Lo anterior, por cuanto doña Liliana Cecilia Quinteros Tagle, quien se desempeña en un cargo directivo en extinción, adscrito a esa entidad edilicia, ha consultado si le asiste el referido beneficio. Como cuestión previa, resulta pertinente señalar que la anotada ley N° 20.305 establece en su artículo 1° un bono de naturaleza post laboral para el personal que, a la fecha de su entrada en vigencia, hecho ocurrido el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme a las normas del Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que ahí se indican, entre los cuales se encuentran las municipalidades, y que cumpla además con los requisitos previstos en el artículo 2° de ese texto legal. Precisado lo anterior, corresponde indicar que a través del artículo único, número 11, de la ley N° 19.130, que modificó la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se incorporó a esta última un nuevo artículo 38, el que expresaba que tendrían la calidad de funcionarios de exclusiva confianza del alcalde, las personas que fueran designadas como titulares en el cargo de secretario comunal de planificación y coordinación, y aquellos que implicaran dirigir las unidades de asesoría jurídica y de desarrollo comunitario. Luego, es pertinente mencionar que la disposición transitoria quinta bis de la aludida ley N° 19.130 prevé que los funcionarios de carrera de las municipalidades cuyos cargos, como consecuencia de la aplicación de esa ley, pasaren a tener la calidad de exclusiva confianza, sea del alcalde o de éste con acuerdo del concejo, y que debieran abandonar la institución por hacerse efectiva la facultad de la autoridad para removerlos, podrán optar por continuar desempeñándose en un cargo de extinción adscrito a la respectiva municipalidad, para lo cual dicho cargo se entenderá creado por el solo ministerio de esta ley, con igual grado y remuneración. Agrega que el Presidente de la República, mediante decreto expedido por el Ministerio del Interior y que además llevará la firma del Ministro de Hacienda, identificará el cargo en la planta respectiva, al que accederá el funcionario que ejerza tal opción, añadiendo que estos cargos constituirán dotación adicional y se extinguirán de pleno derecho al momento del cese de funciones por cualquier causa. Enseguida, cumple mencionar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la señora Quinteros Tagle se encuentra en la situación a que aluden las normas citadas precedentemente, toda vez que por medio del artículo 3° del decreto N° 365, de 1993, del Ministerio del Interior, se reconoció en la planta de personal de la Municipalidad de Arica su cargo directivo en extinción, grado 6 de la Escala Única Municipal, adscrito a esa planta, desde el 1 de octubre de 1992. Establecido lo anterior, corresponde hacer presente que el artículo 2° de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, previene en su inciso primero que los cargos de planta son aquéllos que conforman la organización estable de la municipalidad y sólo podrán corresponder a las funciones que se cumplen en conformidad a la ley N° 18.695. A su vez, el artículo 5°, letra b), del referido Estatuto preceptúa que planta de personal es el conjunto de cargos permanentes asignados por ley a cada municipalidad, que se conformará de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° de esa ley, el que indica que para los efectos de la carrera funcionaria, los municipios sólo podrán tener las siguientes plantas de personal: de Directivos, de Profesionales, de Jefaturas, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares. Pues bien, en este orden de ideas, cabe hacer presente que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 25.592, de 1993, 12.177, de 1994 y 35.341, de 1998, ha expresado que si bien los cargos adscritos de que se trata componen un sistema paralelo a los respectivos empleos de planta, conformando una dotación adicional, constituyen plazas previstas en forma permanente en la dotación respectiva hasta que quedan vacantes, de modo que los funcionarios que se desempeñan en ellas ocupan un cargo de la planta municipal, en los términos a que se refiere la citada ley N° 18.883. Siendo ello así, los servidores que ejercen en cargos adscritos a la planta de personal municipal, cumplen el requisito de que se trata y tendrán derecho a acceder al bono previsto en la ley N° 20.305, en la medida en que cumplan las demás exigencias establecidas al efecto en ese texto legal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República