Dictamen N° 25982/2012
N° 25.982 Fecha : 07-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Clavería G., en representación, según se expresa, de la empresa Zañartu Ingenieros Consultores S.A., requiriendo, por las razones que expone, la reconsideración del oficio N° 81.777, de 2011, de este origen, mediante el cual se representó la resolución N° 261, del mismo año, de la Dirección General de Obras Públicas, que adjudica la propuesta pública “Asesoría de Inspección Técnica a la Explotación de la Obra Vial Concesionada Sistema Norte – Sur” a la mencionada empresa, y en subsidio, solicita que se represente la resolución N° 266, de igual Dirección General y año, que adjudica la propuesta pública “Asesoría de Inspección Técnica a la Explotación de la Obra Vial Concesionada Sistema Américo Vespucio Sur”, proceso en que fue descalificada por haberse adjudicado el primer contrato señalado. Como cuestión previa, es menester dejar establecido que la aludida resolución N° 261, fue representada por esta Entidad Fiscalizadora pues advirtió que en el proceso de licitación, se descalificó a varios oferentes por no acreditar la experiencia de los profesionales nominados y propuestos, en circunstancias que al menos 4 de tales oferentes habrían presentado declaraciones juradas notariales con tal propósito. El recurrente plantea que, según los antecedentes del concurso, los licitantes debieron acompañar en sus respectivas ofertas técnicas, toda la documentación que acredite la experiencia de los profesionales nominados y propuestos presentados por cada participante del proceso de licitación, no siendo suficiente, a su entender, las declaraciones juradas. Así, su representada habría sido la única en dar cabal cumplimiento a las bases del concurso. Sobre el particular, cabe consignar que los contratos de la especie se encuentran regulados por el decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas –Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría– y, en particular, por las Bases para Contratos de Asesoría a la Inspección Fiscal para Contratos de Obras Públicas Concesionadas –aprobadas por la resolución N° 61, de 2011, de la Dirección General de Obras Públicas–, que en el inciso quinto de su artículo 12.1.6 –Equipo Propuesto–, dispone que el consultor en su oferta técnica deberá incluir toda la documentación que acredite la experiencia de los profesionales nominados y propuestos. Puntualizado lo anterior, es posible advertir que la disposición particular señalada no determina los instrumentos que deben ser considerados como suficientes por el Servicio licitante para dar por satisfecha la obligación que dicha norma prescribe, por lo que no cabe sino concluir que uno de los mecanismos para cumplir tal exigencia bien puede ser la declaración jurada ante notario. Acorde con lo expuesto, es dable anotar también que según consta en la resolución exenta N° 3.902, de 2011, de la Dirección General de Obras Públicas –resuelvo 1, acápite II, número 1–, dicho Servicio fue consultado sobre la posibilidad de aceptación de declaraciones juradas notariales para acreditar la experiencia de cada profesional propuesto o nominado, atendida la dificultad en la obtención de certificados de mandantes o empleadores por no tener estos obligación ni plazo para emitirlos, ante lo cual dicha Dirección contestó que “la entrega de una Declaración Jurada es posible, sin perjuicio de dar total cumplimiento al párrafo 5° del numeral 12.1.6 del Resuelvo 2, Letra A Bases Administrativas, de la Resolución DGOP N° 61, de fecha 06 de Abril de 2011”. De esta forma, y como puede apreciarse, en el marco de la propuesta pública de que se trata la indicada Dirección General se pronunció expresamente acerca de la procedencia de entregar declaraciones juradas notariales en esta materia, pronunciamiento que atendido su contexto no pudo sino tener por efecto entender como válida la acreditación de experiencia a través de este medio. En consecuencia, sobre la base de lo expuesto y ponderados los planteamientos manifestados por la interesada, ellos no resultan suficientes para desvirtuar el reparo consignado en el dictamen N° 81.777, de 2011, de este Organismo de Control, por lo que no procede acceder a la reconsideración solicitada por el recurrente. Por último, sobre el requerimiento subsidiario del interesado, cumple con informar que la resolución N° 266, de 2011, de la Dirección General de Obras Públicas, fue representada mediante el oficio N° 1.927, de 2012, de esta Entidad de Control, cuya copia se adjunta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República