Dictamen N° 26003/2019
N° 26.003 Fecha: 30-IX-2019 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la modificación del contrato “Estudio de Ingeniería reposición y construcción de puentes y losas en provincias de Maipo, Talagante, Melipilla, Cordillera y Santiago, región Metropolitana”, en atención a las siguientes observaciones: 1.- En el documento del rubro, no se consigna el visto bueno del Director General de Obras Públicas, conforme se dispone en el artículo 59 del Reglamento para la Contratación de Trabajos de Consultoría, aprobado por el decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, en atención a que el aumento acumulado del monto de los servicios supera el 20% del contrato inicial. 2.- No se acompañan antecedentes acerca de la tuición por parte de esa dirección en relación al “puente Conaf”. Sin perjuicio de lo indicado, en cuanto al mismo puente, no se advierte la razón por la cual, a su respecto, no se considera la partida vinculada a su ingreso al sistema de evaluación de impacto ambiental, si se tiene presente que incide en un área colocada bajo protección oficial. 3.- Considerando lo indicado en la minuta técnica denominada “Puentes Nuevos”, que señala que el puente “Los Morros” se incluye en un “régimen especial de monitoreo”, y que hay un plan de rehabilitación en curso por encontrarse la estructura con “daños de carácter resistente medios”, resulta necesario que se informe pormenorizadamente acerca de medidas adoptadas para enfrentar el riesgo y un detalle del plan de rehabilitación, considerando la afectación del presente contrato en examen. 4.- Respecto de los demás puentes contemplados inicialmente en el estudio, y no actualizados sísmicamente, no se indica cómo se procederá a su respecto, si se tiene presente lo indicado en el oficio N° 21.544, de 2019, de esta Entidad de Control, y el porcentaje máximo del monto de los aumentos en este tipo de contratos. Por último, no se detalla mayormente la justificación del aumento de plazo del contrato en 600 días, considerando que, para las etapas previas -que contemplaron el diseño de 25 puentes-, se establecieron plazos menores, a vía ejemplar, nuevas etapas 2.a.1 o 2.a.2. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División