Dictamen CGR

Dictamen N° 26031/2018

2018-10-18 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El servicio de salud que se indica deberá pagar a médico becario el estipendio del mes de abril de 2017, toda vez que en esa época debió cumplir un programa de inducción exigido por el centro formador como requisito para el inicio de las actividades docente-asistenciales

N° 26.031 Fecha: 18-X-2018 La I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido a esta sede central una presentación de don Jonathan Troncoso Rivera, médico becario del Programa de Medicina Familiar Adulto en la Pontificia Universidad Católica de Chile, en la que reclama el pago del estipendio del mes de abril de 2017, que el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente le habría negado por considerar que su formación en la señalada especialidad comenzó en el mes de mayo de ese año. Puntualiza, que en las bases del concurso de becas, se estableció como fecha de ingreso al Sistema Nacional de Servicios de Salud el 1 de abril de 2017, por lo que renunció al empleo que desempeñaba en el Centro de Salud Familiar La Pincoya, dependiente de la Municipalidad de Huechuraba, a partir de esa fecha, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones docente asistenciales impuestas por el referido centro formador, que programó cursos de inducción obligatorio para el señalado mes de abril. Requerido de informe, el Servicio de Salud aludido señaló que el recurrente ingresó a realizar la beca de especialización en medicina familiar el 1 de mayo de 2017, manifestando que solicitó un documento a la Directora de Postgrado de la Escuela de Medicina de la Universidad Católica de Chile, el que señala que las actividades académicas regulares son a partir de esa fecha y que durante el mes de abril se coordinaron actividades de inducción cuya asistencia es obligatoria para todos los nuevos alumnos. Consultada también al efecto, la Subsecretaría de Redes Asistenciales informó que de acuerdo a lo estipulado en las bases del proceso de selección a cuyo término el recurrente obtuvo la beca, a contar del 1 de abril de 2017 el adjudicatario pasaba a tener la condición de becario y, existiendo durante ese mes un programa de inducción impartido por el centro formador como requisito para el inicio de las actividades docente asistenciales en los establecimientos de su red, corresponde que el Servicio de Salud mencionado pague el estipendio al reclamante a contar de esa data. Sobre el particular, cabe manifestar que el recurrente accedió a una beca especialización al término del “Proceso de selección médicos cirujanos para el ingreso a la etapa de destinación y formación del artículo 8° de la ley N° 19.664, y concurso de becas para profesionales de la última promoción”, cuyas bases fueron aprobadas por la resolución exenta N° 1.288, de 2016, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales. El cronograma contemplado en el Anexo A de las citadas pautas señala como fecha de ingreso al Sistema Nacional de Servicios de Salud el 1 de abril de 2017. Por otra parte, es útil recordar que el inciso primero del artículo 43 de la ley N° 15.076, establece, en lo que interesa, que los servicios de salud y las universidades del Estado o reconocidas por éste podrán otorgar becas destinadas al perfeccionamiento de una especialidad médica, dental, químico-farmacéutica o bioquímica. A su turno, el artículo 1° del decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud -Reglamento de Becarios-, indica que la beca es el mecanismo o forma de financiamiento proporcionado por una entidad de las señaladas en el artículo 43 de la ley N° 15.076, destinado a permitir el perfeccionamiento o especialización de profesionales, y que involucra su alejamiento de las funciones que habitualmente desempeñan. Luego, es del caso señalar que el artículo 104, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, reconoce que los establecimientos de educación superior -entre ellos, las universidades-, están dotados de autonomía académica, esto es, la potestad para decidir por sí mismas la forma como se cumplen sus funciones de docencia, así como la fijación de sus planes y programas de aprendizaje, de lo cual se colige que compete a la Universidad Católica de Chile establecer como obligatorio el cumplimiento de cursos de inducción en forma previa a la incorporación a las actividades académicas regulares de un programa de especialización como el que realiza el peticionario. En ese contexto, es menester considerar que la beca que obtuvo el reclamante debe permitirle a éste la realización del perfeccionamiento o especialización en las condiciones que haya fijado para tal efecto el centro formador, el cual en la especie exigió el desarrollo previo de un programa de inducción que se llevó a efecto en abril de 2017, por lo que el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente debe proceder a efectuar el pago del estipendio correspondiente a ese mes. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República