Dictamen N° 26032/2011
N° 26.032 Fecha: 28-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don César Bustos Carrasco, solicitando un pronunciamiento que determine el alcance del artículo 54 de la ley N° 15.231 -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 307, de 1978, del Ministerio de Justicia-, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, relativo a la prescripción de las acciones derivadas de las infracciones del tránsito que indica. Al respecto, cumple señalar que este Organismo Fiscalizador sólo emite informes a petición de los Jefes Superiores de Servicio y, excepcionalmente, a solicitud de funcionarios o particulares, cuando se les ha denegado algún derecho que pretendan tener o se hubiere omitido o dilatado alguna resolución por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado, circunstancias que no concurren en la especie, motivo por el cual se abstiene de emitir el pronunciamiento que se recaba. Con todo, es preciso hacer presente que corresponde a los juzgados de policía local el conocimiento de las infracciones a la Ley de Tránsito, N° 18.290 -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones-, en conformidad con lo dispuesto en su artículo 4°, como asimismo en el artículo 14, N° 6, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, por lo que esta Contraloría General se encuentra impedida de intervenir en relación con la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República