Dictamen N° 26036/2018
N° 26.036 Fecha: 18-X-2018 Esta Contraloría General ha tomado razón de la resolución de la suma, que aprueba las bases administrativas, especificaciones técnicas y anexos para contratar el “Servicio de Construcción, Instalación y Puesta en marcha Balsa metálica de Nehuentúe, comuna de Puerto Saavedra - IX Región de la Araucanía”, pero cumple con hacer presente que la remisión al punto 14.2.c.3 efectuada en relación con la vigencia mínima y plazo de entrega de las garantías de cumplimiento por capacitación y de servicio post venta, reguladas en los puntos 10.3 y 10.4 de las bases administrativas, respectivamente, debe -atendido su contexto- entenderse realizada al punto 14.1.c.3 de las mismas. Por otra parte, se ha estimado del caso puntualizar que esta sede de control entiende, en conformidad a lo dispuesto en el punto 11.6 del referido pliego de condiciones, que para los efectos del contrato las partes deberán fijar domicilio en la ciudad de Temuco, y no como se indica en la cláusula décimo cuarta del modelo de convenio que se aprueba. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación